Decreto Nº 402-05. Decreto que Aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envios.

Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha de disposición26 Julio 2005
Número de registro3344876
Número de Decreto402-05
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Número de Gaceta10329
-14-
Jesus Martinez Alberti, Lic. Mario Alvarez Soto, Ing. Guillermo Otenwalder, Ramon
Danilo Bello, Lic. Emilio Suarez, Juan Luis Pichardo, Emmanuel Trinidad quedan
designados Asesores de 10s XI11 Juegos Deportivos Nacionales Monte Plata 2005”.
ARTICULO 2.- Enviese a las Secretarias de Estado, Direcciones Generales
y
demas instituciones pertinentes para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del
aiio
dos
mil cinco (2005);
aiios
162 de la Independencia
y
142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envios.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 402-05
CONSIDERANDO el crecimiento
y
desarrollo del transporte expreso
intemacional de documentos
y
mercancias que se realizan a traves de empresas
especializadas
y
la necesidad de implementar medidas para regular ese sistema.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Cooperacion Aduanera, en reunion
celebrada en Ottawa, en junio de 1987, recomendo que se dispensara un tratamiento
prioritario
y
simplificado a1 despacho aduanero de 10s bienes transportados por las referidas
entidades.
CONSIDERANDO: Que en el mes de junio de 1996 en Cancun, Mexico, se
reunieron 10s Directores Generales de Aduanas de Latinoamerica
y/o
sus
representantes
oficiales
y
que como product0 de esa reunion se firmo el “Acuerdo de Cancun” a fin de
implementar un reglamento uniforme a nivel latinoamericano sobre las empresas de
Servicio Expreso.
CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Santiago de Chile, el
30
de julio
de 1998, 10s paises, miembros del Convenio Multilateral sobre Cooperacion
y
Asistencia
-15-
Mutua de las Direcciones Nacionales de Aduanas de America Latina, Espaiia y Portugal
acordaron ratificar 10s lineamientos del “Acuerdo de Cancun”.
CONSIDERANDO:
Que en la XIX Reunion de Directores Nacionales de
Aduanas de America Latina, Espaiia y Portugal realizada, del 2 a1
6
de noviembre de 1998
en Palma de Mallorca, Espaiia, aceptaron como “Plan de Accion Comun” la adopcion de
10s Acuerdos de Cancun relativos a la Mensajeria Acelerada.
CONSIDERANDO:
Que la Organizacion Mundial de Aduanas, dispuso en
marzo del 2002, las modificaciones a1 documento de “lineamientos aplicables a 10s envios
que requieren liberacion inmediata en Aduana”.
CONSIDERANDO:
Que 10s Ministros del .&ea de Libre Comercio de las
Americas en la reunion de noviembre de 1999, en Toronto, Canada aprobaron varias
medidas de facilitacion de negocios en materia de procedimientos aduaneros, orientadas a
facilitar el intercambio comercial en el hemisferio y que una de ellas se ha desarrollado
como modelo particular para simplificar el tratamiento de envios de mercancias, mediante
empresas especializadas de servicio expreso, sujetas a fiscalizacion gubernamental.
CONSIDERANDO:
Que en adicion a estos acuerdos internacionales,
internamente el pais debe crear un marco juridic0 claro y transparente para regular este
sector, teniendo en cuenta la igualdad de derechos que deben tener todos 10s agentes que
interactuan con aduanas, tanto para el aforo de las mercancias como para la igualdad de
pago de arancel por todos 10s agentes, para mercancias de identica naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que la Aduana para brindar un procedimiento especial,
requiere de una serie de elementos minimos para acceder a1 tratamiento especial en el
despacho de envios expresos, considerando que son procedimientos diferentes a1 resto de
despachos que se realizan ante las Aduanas, para lo cual debe haber autorizacion de la
Aduana y, por principio de control, responsabilidad para con esta, en el tratamiento que le
autoriza.
CONSIDERANDO:
Que es necesario el establecimiento de un sistema de
analisis de riesgos con el objetivo de responder a un doble objetivo; por una parte agilizar el
trafico internacional de mercancias y por otra efectuar controles para impedir el fraude.
CONSIDERANDO
las recomendaciones del proyecto FOMIN/BID/CIAT
en el documento que contiene el modelo sobre Medidas Aduaneras 2 (MA2), relativas a1
Despacho Expresos de Envios.
VISTA
la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero del aiio 1953, sobre el
Regimen de las Aduanas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

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