Decreto Nº 4043. Decreto que Nombra a Varios Oficiales del Ejercito Nacional para la Integracion de Consejos de Guerra Permanente Departamentales.

Fecha de publicación15 Enero 1947
Fecha de disposición23 Diciembre 1946
Número de Decreto4043
Número de registro3278684
Número de Gaceta6576
66
1
de la Independencia
y
1220
de la Restauracihn.
SALVADOR JORGE BLANC0
Res.
No.
240,
que
aprueba
el
Contrato de Pristamo suscrito en fecha
23
de enero de
1984, entre la Rephblica Oominicana
y
el
Banco Internacional de Reconstrutxiin
y
Fomento, para
ser
destinado a la Corporaciin Oominicana de Electricidad
G.O.
No.
9649 del
16
de Noviambre de 1984
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rephblica
NUMERO:
240
VISTO 10s Incisos
14
y
19
del Articulo 37 de la Constitucibn
de la Repliblica;
VISTO el Contrato de Pristamo suscrito en fecha
23
de enero
de
1984,
entre la Repliblica Dominicana
y
el Banco Internacional
de Reconstruccibn
y
Fomento, tambikn conocido como Banco
Mundial
;
RE
S
UE
L
VE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Pristamo suscrito en fecha
23
de enero de
1984,
entre la Rephblica Dominicana, representa-
da por su representante autorizado, sefior Carlos Despradel;
y
el
Banco Internacional de Reconstruccibn
y
Fomento, representado
por
su
Vicepresidente en Funciones Regional para el Caribe
y
La-
tinoamkrica, sefior Rainer B. Stickhan. Mediante dicho Contra-
to, el Banco Mundial acuerda prestar a la Repliblica Dominica-
na, una suma equivalente a tres millones ochocientos mil d6lares
(US$3,800,000.00) destinados a financiar 10s estudios de ingenie-
ria
y
diseiio de la Terminal de Carb6n en el Puerto de Haina,
asi
como tambitn 10s estudios de factibilidad para la rehabilitacibn
662
u
de las plantas tkrmicas existentes. Ademis, del Contrato de Prks-
tam0 mencionado, el Contrato de Proyecto suscrito entre el mis-
mo Banco Mundial y el Organism0 Ejecutor, que seri la Corpo-
raci6n Dominicana de Electricidad (CDE). En
lo
que respecta a la
amortizacibn del Prkstamo otorgado en el aludido Contrato, luego
de la fecha efeccva el Banco podri, en beneficio del Prestatario,
girar la cuenta del Prkstamo y pagarse a
si
mismo la suma requeri-
da para el repago. La RepGblica Dorninicana pagari
al
Banco hono-
rarios equivalentes a nueve mil cuatrocientos setenta
y
seis d6lares
(US$9,476.00) y una comisi6n de
3/4
del
1%
anual de la suma
principal del Prkstamo no desembolsada
y/o
no girada. El Presta-
tario pagari demis intereses sobre la suma principal del PrCstamo
desembolsado y por la suma pendiente, a1 uno por ciento anual
(1
%)
;
que copiado
a
la letra dice
asi:
DRA. MARIA TERESA SPAGNUOLO DE PUIGBO
ABOGADO, INTERPRETE JUDICIAL del Juzgado de Prime-
ra Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentada para
el ejercicio legal de su cargo;
CERTIFICO: que he procedido a la traducci6n de un documen-
to
escrito en idioma inglks, cuya versi6n
al
espaiiol seg6n el crite-
rio del suscrito, es el siguiente:
0
PRESTAMO No. 2369 DO
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO
de
fecha 23 de enero de 1984, entre International
Bank for Reconstruction and Development, (en lo adelante se re-
feriri como el Banco)
y
Corporaci6n Dominicana de Electricidad
(de aqui en adelante se referiri como CDE).
POR CUANTO: (A) en virtud del Contrato de Prbtamo de igual
fecha que la anteriormente seiialada, entre la Repiiblica Dominica-
na (de aqui' en adelante se llamari el Prestatario) y el Banco, el
I),

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