Decreto Nº 407-17. Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de Congelamiento Preventivo de Bienes O Activos Relacionados Con el Terrorismo y su Financiamiento y Con la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1989 (2011) y Sucesivas, Resolución 1988 (2011) y Sucesivas, Resolución 1373 (2001) y Sucesivas, Resolución 1718 (2006) y Sucesivas, y Resolución 2231 (2015).
Número de registro | 3386588 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2017 |
Número de Decreto | 407-17 |
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2017 |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. |
Número de Gaceta | 10897 |
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 407-17 para la Aplicación de Medidas en Materia de Congelamiento
Preventivo de Bienes o Activos relacionados con el Terrorismo y su financiamiento y
con la financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1989
(2011) y sucesivas, Resolución 1988 (2011) y sucesivas, Resolución 1373 (2001) y
sucesivas, Resolución 1718 (2006) y sucesivas, y Resolución 2231 (2015). G. O. No.
10897 del 20 de noviembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 407-17
CONSIDERANDO: Que el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y
su financiamiento atentan contra bienes jurídicos de interés superior como la vida, el orden
mundial, la convivencia pacífica de los pueblos, las sanas relaciones internacionales, la
economía del país, la seguridad democrática y los principios rectores de la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO: Que el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y
su financiamiento deben ser contrarrestados con prontitud y contundencia a través de leyes,
reglamentos, políticas, acciones, planes, medidas preventivas, cautelares y precautelares
coordinadas a nivel de Estado, en colaboración ineludible con los sectores del sistema
financiero y otras entidades obligadas a prevenir el financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva, conforme sus respectivos programas de
prevención.
CONSIDERANDO: Que en República Dominicana los actos de terrorismo están
tipificados y sancionados en la Ley núm. 267-08, sobre terrorismo, del 4 de julio de 2008,
la cual crea, además, el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional
Antiterrorista.
CONSIDERANDO: Que en materia de congelamiento de activos el artículo 49 de la
referida Ley núm. 267-08 precisa que “el Ministerio Público podrá instruir a las
instituciones financieras para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas, la
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