Decreto Nº 408-17. Decreto de Aplicación de la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Número de registro3386589
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Fecha de disposición16 Noviembre 2017
Número de Decreto408-17
Número de Gaceta10897
EmisorDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).
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Artículo 26. Supervisión. Las autoridades competentes sectoriales, en el marco de sus
competencias, llevaran a cabo el monitoreo, supervisión y fiscalización de este reglamento
por parte de los sujetos obligados del cumplimiento.
Artículo 27. Sanciones. Ante el incumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento, los supervisores aplicarán, en el marco de sus competencias, las sanciones que
están definidas en la Ley núm. 155-17.
Artículo 28. Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 408-17 de Aplicación de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos, el
Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
G. O. No. 10897 del 20 de noviembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 408-17
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de varios convenios
internacionales que procuran combatir en forma efectiva el lavado de activos provenientes
de actividades ilícitas, así como el financiamiento de actividades terroristas.
CONSIDERANDO: Quela Ley núm.155-17 incorpora al ordenamiento jurídico
dominicano las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
del 15 de febrero de 2012, destinadas a concebir y promover estrategias para combatir el
lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.155-17, del 1 de junio de 2017, contra el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo, ha creado un sistema más amplio de prevención,
persecución y sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y las armas de
destrucción masiva en la República Dominicana.
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CONSIDERANDO: Que algunos aspectos de la Ley núm.155-17 requieren de un
desarrollo reglamentario para completar sus procesos y normas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, que sustituyó y derogó la Ley núm. 72-02, sobre el lavado
de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002.
VISTAS: Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
del 15 de febrero de 2012, destinadas a concebir y promover estrategias para combatir el
lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 155-17 CONTRA EL
LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar lo establecido en
la Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
Artículo 2. Cumplimiento normativo. Los sujetos obligados financieros y no financieros
deberán cumplir con todas las obligaciones puestas a su cargo por la Ley núm. 155 -17, sus
reglamentos y las normativas sectoriales que emitan las autoridades competentes para l a
regulación y supervisión.
Artículo 3. Alcance de las normativas sectoriales. Las normativas sectoriales regularán el
alcance y la forma de implementación de las disposiciones de la Ley núm. 155-17, este
reglamento y los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos,
el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva,
incluyendo los criterios y requerimientos de debida diligencia, tomando en consideración
las realidades y riesgos de cada sector a las que están dirigidas.
Artículo 4. Identificación de Beneficiario Final. Los sujetos obligados deberán identificar
y verificar ala persona o las personas físicas que tengan una participación accionaria igual o
superior a 20% de una persona jurídica o estructura jurídica.

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