Decreto Nº 4089. Decreto que Aprueba la Resolucion N° 8-58, del Ayuntamiento de Salcedo, sobre Tarifa de Precios para la Venta y Arrendamiento de Terrenos y Solares Propiedad del Municipio

Número de registro3293792
Fecha de publicación01 Enero 1958
Fecha de disposición10 Septiembre 1958
Número de Decreto4089
Número de Gaceta8285
-612-
rh en vigor a partir del lro. de Enero del pr6ximo
ve-
nidero aiio de 1947.”
DADO en Ciudad Tmjillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a
10s
once dias del me3
de
diciembre del aiio mil novecientos cuarenta
y
seis, aiios
1039
Ce
la IndeGeRdencia,
843
de la Restauracih
y
170 de la Era
d?
Tru jillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
-+
Decrete
No
4023
que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento
de
Sari
Juan de la Maguana, sobre
us0
de
10s
mercados de la
comun.-
G.
0.
NJ
6563,
del
8
de Enero de
1947.
RAFAEL LIEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repinblica Dominicana
,
---
NUMERO
4023.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
49
inciso
25?
de la Constitucion de la Republica,
dicto
el siguien-
te
DECRETO:
Y
UNICO
.-
Aprobar,
COEO
por el presente aprcebo,,
10s
ai..
ticulos
1,
;I:
y
7
ue
la
Ordenan,a dictada por el Ayuntamiento
ue
!a hmun
‘de
Yan Juan de la Maguana, en fecha
18
de Octu-
bre
del an0
en
curso,
10s
cuales
se
transcriben a continuacih:
“Art.
lo-
Para el us0 de
10s
Mercados establecidos en
la
Ciuclad y en
10s
campos
o
de
10s
que se creen dentro de
la
jurisdiccih de esta ComGn, se cobraran 10s siguientes
d.2-
rcchos
:
EN
EL
MERCADO
DE
LA
CIUDAD
?or cada casilla para la venta de carnes, por
Idia.
.
$
0.20
Por us0 de cada casilla destinada
a1
comercio per-
manente, por dia..
....................
0.20
Por cada puesto para preparar comidas, por aia.
;
)’
0.20
Por cada puesto para preparar frituras, por clia..
’)
Q.20
Por cada puesto para preparar caf6 colado, por dia
?’
0.10
Por cada puesto para vender pescado hasta un
quintal, por dia..
....................
0.20
For
cada puesto para colmaao
o
quincalleria,
de
acuerdo con contrato especial, por
dia..
......
0.25
Por cada puesto destinado a la venta de legumbres,
frutas, tubbrculos, flores u otros productos
de
la
tieira no especificados, por
dia..
,
.
,
,
,
,
,
.
.
,
.
.
0.20
-
.L.

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