Decreto Nº 412-24. Que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno ubicada en la provincia santiago, para ser destinada a la construcción y puesta en servicio del monorriel y teleférico de santiago.

Fecha de disposición29 Julio 2024
Fecha de publicación31 Julio 2024
Número de Decreto412-24
Número de Gaceta11158
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ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción
de terreno será ejecutada por el abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm.
486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344
del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Registrador de Títulos de San Cristóbal y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 412-24 que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno
ubicada en la provincia Santiago, para ser destinada a la construcción y puesta en
servicio del Monorriel y Teleférico de Santiago. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 412-24
CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte masivo de la República Dominicana
constituye un servicio nacional de uso público, por lo que resulta de interés prioritario del
gobierno dominicano la incorporación de modos alternativos de transporte terrestre que
coadyuven a una distribución más equilibrada del patrimonio y a frenar el deterioro
progresivo del medioambiente, en mejora de la movilidad urbana.
CONSIDERANDO: Que las directrices políticas en materia de movilidad, transporte
terrestre, tráfico y seguridad vial serán establecidas por el Estado de acuerdo con las políticas
implementadas en planificación, desarrollo, ordenamiento territorial y uso de suelo, en línea
con los principios, ejes y objetivos de la Ley núm. 1-12 del 25 de enero de 2012, que establece
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
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Vial de la República Dominicana, núm. 63-17 del 21 de febrero de 2017, en su artículo 3,
establece que esta legislación y sus normativas relacionadas conforman el marco regulador
de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, debiendo aplicarse e
interpretarse de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la política nacional de transporte terrestre debe basarse en los
principios fundamentales establecidos en el artículo 4 de la Ley núm. 63-17, los cuales
abordan temas como: movilidad urbana y accesibilidad, desarrollo humano y urbano,
competencia justa y competitividad, seguridad vial, sistema integral de tránsito y transporte
terrestre, sostenibilidad ambiental y responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años el crecimiento de la provincia de Santiago ha
ido cada vez más en aumento, y el Estado dominicano en aras a mitigar los problemas de
tránsito que está ocasionando dicho crecimiento, inició a través del Fideicomiso para el
Desarrollo de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM) la construcción de
un monorriel con una longitud aproximada de 12.68 kilómetros y un teleférico, con una
longitud aproximada de 3.94 kilómetros.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha trece (13) de
junio de dos mil quince (2015).
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que beneficien terrenos particulares.
VISTA: La Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974, que modifica la Ley núm. 344 sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, sobre el Desarrollo de Mercado
Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

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