Decreto Nº 4122. Decreto que Enviste de Plenos Poderes Al Ministro Doctor Salvador E. Paradas, para Firmar en Representacion del Gobierno Dominicano, el Protocolo de Enmienda Al Preambulo y Partes Ii y Iii del Acuerdo General sobre Arancels y Comercio( Gatt)

Número de registro3289407
Fecha de disposición21 Septiembre 1958
Fecha de publicación01 Enero 1958
Número de Decreto4122
Número de Gaceta8289
-641-
NUMERO
1576.
En ejercicio de la atribucih
que
me
confiere
el
utitnb
49
incigo
259
de
la
Constitucih
de
la
Repiiblim,
dieto
d
sigubte
DECRETO:
I
UNIC0.-
Aprobar,
como
por
ei
pramfie
apru&,
bs
ar-
ticulos
1,
2,
3
y
4
de
la
Ode-
BP
7
dictda
por
el
A~M-
tamieiito de la Comtin
de
Shchez,
en
feeha
2j;
de
octubre
de
1943,
10s
cuales
remn
asi:
"ARTICULO
1.-
El
saerificio
de
nninulw
EaliZazO
en
el Matadero Municipal
de
Sinchez
Wra
el
a~nsumo
ptiblko
dit
la Comtin, queda sujeto
al
pago
de
10s
sigaientes
arbitrios:
kilos
en
sdelante
255
cts.
m/'n
por
ah-kilo
en
exceso;
los
ep
adelante
21/k
cts.
m/n.
por
cab
kiro
en
ex-;
a)
Por
una
res,
hasta
10s
103
130s
$3.50,
J
de
;Os
100
b)
For
un cerdo, hasta
10s
33
kilos
$125,
y
dz
bs
33
ki-
L
c)
Por
un
chivo
u
oveja,
hash
los
30
kilos
$0-50,
y
de
Ius
d)
Por una tortuga
o
Carey,
$0.50
cnalqnier
tamaiio
o
pe-
so;
PARRAF0.-
Para
h
apli&Cin
de
lcis
arbitrios
estable-
cidos
en
este articulo,
no
se
tendriin
en
euenta
ks
siguhta
partes
del animal:
fas
patas,
la
piel,
las
Visceras
y
la
cabeza.
30
kilos en adelante
2
cts.
por
cada
kilo
en
eimesa,
y
ARTI'CULO
2.-
El
~a~rifiieio
de
animnle~
enyi~
carne~
man
destinadas exclusivamnte
para
h
de
inddrhlbd
n,
est6
sujeto
a1
pago
del
siguiente
arbihio:
a)
Por
cada kilo
de
cam,
peso
brato
o
vim:
$
0.01.
ARTTUULO
3.-
Por
el
&cio
de
animrbn
IcerlindO
para
el
consumo
p~blico
en
la
zona
rural
de
h
COD&,
o
sea
en

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