Decreto Nº 414-14. Decreto que Deroga y Deja Sin Efecto el Poder Especial No. 55-13, Otorgado Al Director General de Bienes Nacionales para Efectuar Permuta de Terrenos del Estado Dominicano Con los Sucesores del Señor Andres Lajam.

Fecha de disposición04 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3372650
Número de Decreto414-14
EmisorDIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
Número de Gaceta10782
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ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley
No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943.
PÁRRAFO: Se autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a liberar cualquier
carga o gravamen, que posean dichas porciones de terrenos.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 414-14 que deroga y deja sin efecto el Poder Especial No. 55-13, otorgado al
Director General de Bienes Nacionales para efectuar permuta de terrenos del Estado
dominicano con los sucesores del señor Andrés Lajam. G. O. No. 10782 del 14 de
noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 414-14
CONSIDERANDO: Que dentro de la Parcela No.44, del Distrito Catastral No.21, del
municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, se encuentra ubicada la Primera
Brigada del Ejército Nacional, “Campamento 16 de Agosto”.
CONSIDERANDO: Que dentro de dicho Campamento existe material bélico, el cual no
puede ser removido del lugar.
VISTO: El Poder No.55-13, del 6 de junio de 2013.
VISTA: La solicitud No.PR-IN-2014-26832, del 6 de octubre de 2014, de derogación de
Poder Especial No.55-13, del 6 de junio de 2013.

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