Decreto Nº 4145. Decreto que Nombra Al General de 4 Estrellas, Con Escudo, Doctor Rafael L. Trujillo Hijo, Jefe de Estado Mayor General, Conjunto de las Fuerzas del Aire, Mar y Tierra.

Número de Decreto4145
Fecha de publicación01 Enero 1958
Número de registro3294497
Fecha de disposición29 Septiembre 1958
Número de Gaceta8290
EmisorEJERCITO NACIONAL
leza, se estimara dwde
19
de enero pr6ximo venidero,
a1
cambio
que
tenga en la plaza
el
papel moneda circulante.
Art.
20.
Los
lunes
#de cada semana
se
hara la aprsciacion del
cambio por medio
del
una Junta de Hacienda, que la compondra
en la capital el Ministro de
esie
despacho, el contador
y
4
admi-
nistrador,
y
en las provincias
y
distritos,
el
gobernado?
y
el
ad-
ministrador, debiendo, en
lea
distrito.de Puerto Plata, asistir ade-
mas
el
interventor de la Aduana.
Art.
39
El
abono
de
10s
sueldos tendrii Pugar
con
arreglo
.
a
lo
dispuesto en
el
decreto dta
26
de octubre iiltimo, sin el des+
cuento de la teroera parte que en el mismo
se
prescribe.
Palacio Nacional die Santo Domingo,
a
10,s
28
dias del
ma
de Diciembre de
1866;
239
de
la Independelncia
y
4"
de
la
Res-
tauracion
.-El
Ministro
de
lo Interior
y
Policia, accidental-
mente encargado
&
10s
despachos de Hacienda
y
Comercio,
Apolinar de Castro.-El Ministro de Justicia
6
Instruccion
Pfiblica,
Jos6
G.
Garcia.-El Ministro de Guerra
y
Marina,
Juan E. Aibar.
0
Nf4m.
983.
(*)
.-REiGLAMENTO sobre educacion piiblica.
El Consejo de Saretarios de Esttado encargado del Podres
Ejecutiv0.-En virtud de las facultades
quie
le
confiere
el
de-
cm'to
expedido por la Convemion Nacional
en
10
de Odubre
de
1866.
DECRETA
:
El siguiente Reglamlento sobre educacion pfiblica.
CAPITULO I.-%bre la educacion p~blica.
Art.
19
La educacion pfiblica
serh
libne
en
el
territorio
dominicano. Todo individuo hhbil
y
de bmas costumbra,
que
obknga 'conforme a este reglamento,
el
permiso correspon-
dilante, pdrh abrir establecimientos 'de ensefianza.
Art.
2~.
Los elstableci~mientos
de
enseiianza seriin piiblicos
y
particulams:
10s
piiblicos
comer&
de
culenta
de
las
autori-
dades locales
y
10s
particulares de cuenta de
sus
due5os.
En
10s
primeros la enseianza
sera
gratuita.
*
'bl*
.4
Art.
3C.
Los
establecimientos de enserianza phblica
ests-
ran sometidos en todo
a
las prescripcionw
de
mte reglamento.
Art.
49
El
m6todo
de
en1sefianz.a
serA
uniforme en todm
10s
establecimientos ptiblicos del territorio dominicano
.
Nin-
gun0 dle,
ellos
podrA sustraerse
a
la
obwrvamcia
de
lois
textas
determinados por la Juntq Directiva de Eskudios.
8
r)
CAPITULO 11.-De la Junta Directiva de Estudios.
-4rt.
59
La direccion general de %studios
se
confiar6 a una
Junta Directiva, que pmidirh
el
Ministro de Justicia
6
Ins-
truccion ptiblica;
y
de la que serhn vocales,
el
Prelado
Eck-
sihstico, el Presidente
y
el Ministru Fiscal de la
Suprema
Corte de Jusiticia
y
el Presidenlte del Ayuntamiento de la
Ca-
pital.
Art.
69
Son atribucioms de
la
Junta Directiva de
Estu-
dios
:
19
Ejercer la mas celom vigilancia
e
inspccion slobre
to-
dos
10s
establecimientos de ensefianza,
mli
ptiblicos como pri-
vados.
29
Promuver el progreso de
la
instruccion pkblica en to-
dos
sus
ramos.
3
Prqmner
la
creacimi,
reforma
o
supreaion de
llols
esta-
blwimientoa de enseiianza ptiblica.
49Detie~rrninar
10s
textos
que deban observarse en 1a.s
es-
cuelas pfiblicas, a& primarias como superiores.
59
Formar
el
plan generail de '@studiois que djeba adoptar-
se
en todas las escuelas pfiblicas de la Fkpliblica.
69.
Furmular regbmentos literarios que faciilitm
el
wta-
blecimiento de
Cdegios
Particulam
en
todo
el
territorio
do-
minicmo
.
79
Vigilar
la
conduda de todw
lois
individuos que
se
de-
diquen
a
la enseianna ptiblim.
89
Preslidir
loa
concursos
de
opolsicion
y
prelsentar
a1
PO-
der Ejekutivo candidakos para
Ias
nombramienltos de
Recto-
99
Promov'er la suspension
o
retiro de
10s
Maestros que
10.
Reformar
10s
abusbs
que
puedan introducirse en la
'
11.
Cuidar de
la
consiervacion dle
10s
archivm, librerias,
r,
'
'
ms,
Caitdrhticois, Profewres
y
Maestros.
descuiden el exact0 cumpJimimto de
susl
oMigaciones.
mseiianza
piibli'ca.
It

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