Decreto Nº 416-06. Decreto que Integra una Comision Encargada Estudiar y Modificar la Ley No. 127 del 1964, sobre Asociaciones Cooperativas.

Fecha de disposición14 Septiembre 2006
Número de Decreto416-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3342070
Número de Gaceta10387
EmisorCONSEJO NACIONAL DE REFORMA DEL ESTADO (CONARE).
-51
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de septiembre del aiio dos mil seis (2006); aiios
163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 416-06 que integra una comision encargada estudiar y modificar la Ley No.
127 del 1964, sobre Asociaciones Cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 416-06
CONSIDERANDO: Que el sector cooperativista del pais se encuentra en una etapa de
expansion, crecimiento y desarrollo incuestionables, y por consiguiente amerita que 10s
requerimientos de control y supervision publico Sean debidamente perfeccionados a traves
de instrumentos juridicos actualizados y modernos.
CONSIDERANDO: Que la Ley 127 del 27 de enero de 1964 sobre Asociaciones
Cooperativas y la Ley 31 del 25 de octubre de 1963, deben ser debidamente estudiadas y
revisadas a 10s fines de adecuadas a1 proceso de desarrollo que experimentan las referidas
entidades.
VISTO: El Decreto No.484-96 del 30 de septiembre de 1996 y las leyes antes citadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C RET
0:
ARTICULO 1.- Se designa una Comision integrada por el Presidente del Consejo
Nacional de Reforma del Estado (CONARE), el Presidente Administrador y el Secretario
Asesor Legal del Instituto de Desarrollo y Credito Cooperativo (IDECOOP), dos miembros
del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Credito Cooperativo (IDECOOP), y
por 10s Presidentes de la Federacion Dorninicana de Cooperativas y de la Federacion de
Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN).
ARTICULO 2.- La Comision asi designada tendra por objeto preparar y redactar las
reformas juridicas e institucionales en tom0 a 10s aspectos a ser modificados.

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