Decreto Nº 417-90. Decreto que Instruye a la Direccion de Migracion Regularizar la Presencia de los Nacionales Haitianos en el Territorio Dominicano.
Emisor | CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA). |
Número de registro | 3330735 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 1990 |
Número de Decreto | 417-90 |
Número de Gaceta | 9793 |
Fecha de disposición | 15 Octubre 1990 |
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Aeroportuario, queda integrado a la Comisihn creada mediante el Decreto No.407-90, de
fecha 9 de octubre de 1990.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita a1 Poder Ejecutivo, a la Junta de
Aeronautica Civil, a la Direccihn General de Aeronautica Civil, a la Comisihn
Aeroportuaria, a1 Departamento Aeroportuario, a las Direcciones Generales de Aduanas,
Migracihn y Rentas Internas, a1 Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las
Americas y a1 Asesor del Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacihn Civil y
Aeroportuarios, para
su
cumplimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
417-90
que instruye a la Direccion de Migracion regularizar la presencia de
10s nacionales haitianos en el territorio Dominicano.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 417-90
CONSIDERANDO: Que es del mas alto interes para la Republica
regularizar la situacihn en el pais de 10s ciudadanos haitianos, en
su
gran mayoria
indocumentados a fin de definir
su
condicihn de inmigrantes con permiso de residencia
temporal
o
de jornaleros por periodos determinados, especialmente de quienes trabajan en
las factorias, bateyes y caiiaverales de 10s ingenios azucareros, a1 mismo tiempo que
suscribir un Contrato, redactado en 10s dos idiomas en que se divide la isla, en donde
consten las prerrogativas de este bracero y las condiciones de la labor a realizar;
CONSIDERANDO: Que no obstante la profunda crisis que ha venido
afectando a la industria azucarera en el ultimo decenio, es imprescindible redoblar
esfuerzos, tanto de parte del Gobierno Nacional como del sector privado, destinados a
mejorar las condiciones de vida de 10s trabajadores nacionales y extranjeros que laboran en
las duras faenas de la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caiia;
VISTOS el articulo 8, acapite 11 de la Constitucihn de la Republica, el
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