Decreto Nº 420-00. Que establece el reglamento de sistema de clasificacion hotelara de la republica dominicana.
| Fecha de disposición | 15 Agosto 2000 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2000 |
| Número de Decreto | 420-00 |
| Número de Gaceta | 10055 |
-200-
Dec. No.
420-00
que establece el Reglamento de Sistema de Clasificacion Hotelera de
la Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
420-00
CONSIDERANDO:
Que 10s establecimientos hoteleros constituyen el
elemento indispensable de la industria turistica, como premisa basica de
su
existencia y
como maximo promotor de la actividad econhmica a1 que se asocian multitud de
componentes que conforman el universo de la oferta de servicios turisticos.
CONSIDERANDO:
Que del correct0 planteamiento y funcionamiento de la
red de establecimientos hoteleros depende, pues, en gran medida, el exit0 de la actividad
turistica global, razhn suficiente para realizar, unas estrategias que permitan situar y
mantener la oferta hotelera dominicana en la vanguardia del sistema turistico intemacional
CONSIDERANDO:
Que la industria hotelera ha experimentado notables
cambios en 10s ultimos aiios, cambios originados principalmente en las modificaciones del
comportamiento de la demanda y que afectan de forma notoria a la estructura empresarial,
a
10s modos de gestihn, a la relacihn con el entomo patrimonial de indole medioambiental,
natural y cultural y a la propia produccihn de servicios de acuerdo con la naturaleza
cambiante de la sensibilidad de consumidores y/o usuarios.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a1 Estado aplicar, las politicas
necesarias a fin de que 10s recursos y bienes turisticos Sean explotados comercialmente por
las empresas, mediante procesos e instrumentos que garanticen la conservacihn de 10s
mismos a la par con la generacihn de beneficios particulares y generales.
CONSIDERANDO:
La necesidad en conciliar en una situacihn de interes
general, 10s intereses privados de las empresas titulares de establecimientos de alojamiento
con 10s intereses de la sociedad tutelados por el Estado.
CONSIDERANDO:
Que la decision de homogeneizar y homologar,
mediante la adopcihn de un SISTEMA DE CLASIFICACION HOTELERA, 10s
establecimientos de alojamiento, tiene, en este contexto, una importancia primordial para el
presente y el futuro de la industria turistica dominicana.
CONSIDERANDO:
Que para la definicihn de 10s estindares de
clasificacihn se han seguido criterios generales y particulares, derivados de la situacihn y
tendencias de la industria hotelera en el escenario intemacional y nacional.
-201
CONSIDERANDO:
Que la convergencia de intereses publicos y privados
en la actividad turistica subraya la necesidad de utilizar el consenso como estrategia basica
para lograr 10s objetivos propuestos. Este consenso se plasma de forma eficaz en la
creacion de la Comision Mixta de Clasificacion Hotelera compuesta por representantes de
la Secretaria de Estado de Turismo (en adelante SECTUR) y la Asociacion Nacional de
Hoteles y Restaurantes (en adelante ASONAHORES).
CONSIDERANDO:
Que la incidencia de la actividad turistica sobre el
territorio es tan fuerte que necesariamente han de tomarse todas las medidas para que la
orientacion turistica de la Republica Dominicana apoye
sus
opciones de futuro en la
interpretacion y valorizacion de 10s recursos y en la responsabilidad de adrninistracion y
promotores sobre factores clave como el transporte, el agua, la energia y 10s residuos.
CONSIDERANDO:
Que en la redaccion de la propuesta se ha tenido en
cuenta el equipo de trabajo e informes de entidades de caracter privado y organismos
nacionales e internacionales, entre ellos, manuales internos de grandes cadenas hoteleras de
irnplantacion internacional, informes de asociaciones nacionales e internacionales de
hoteles, Organizacion Mundial del Turismo, European Travel Comission y organos de la
Union Europea.
CONSIDERANDO:
Que la norma propuesta trata de llevar la mayor parte
de la industria del alojamiento hacia el grupo primer0 de hoteles en un esfuerzo por
estandarizar la gran oferta internacional.
CONSIDERANDO:
Que de comun acuerdo con la Asociacion Nacional de
Hoteles y Restaurantes se ha contratado a la compaiiia Instituto de la Calidad de Sevilla,
Espaiia para que elabore el documento de inspeccion de las propiedades hoteleras y servir
de contra parte en las inspecciones.
CONSIDERANDO:
Que de comun acuerdo con la Asociacion Nacional de
Hoteles y Restaurantes se ha contratado a la compaiiia Freeman Group, de Estados Unidos
para que sea la firma que recomiende la clasificacion de cada hotel en base a estudios
realizados con las inspecciones y las autoevaluaciones realizadas por cada hotel en
particular.
VISTA:
La Ley Organica de Turismo en la Republica Dominicana No.541,
del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84 de fecha 26 de diciembre de
1979.
VISTO:
El anterior Reglamento No.2115, de Clasificacion y Normas para
Establecimientos Hoteleros, de fecha 13 de julio de 1984, el cual debe modificarse para
ajustarlo a 10s tiempos modernos que vivimos hoy en dia.
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