Decreto Nº 423-91. Decreto que Pone a Cargo de la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion, la Fiscalizacion y el Funcionamiento en Todo el Territorio Nacional de las Bancas de Apuestas Al Deporte Profesional

Fecha de disposición18 Noviembre 1991
Número de Decreto423-91
Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de registro3331208
Número de Gaceta9821
EmisorMINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION.
-17-
Articulo Unico.- La Dra. Maritza a Curie1 Goldar, queda designada Abogada
Ayudante del Procurador General de la Republica, en sustitucion del Dr. Tirso Mercado
Nuiiez.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
423-91
que pone a cargo de la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion
Fisica
y
Recreacion, la fiscalizacion
y
el funcionamiento en todo el territorio nacional
de las bancas de apuestas a1 deporte profesional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 423-91
CONSIDERANDO: Que desde hace un tiempo considerable se vienen
incrementando en el pais las bancas de apuestas a1 deporte profesional y extranjero, sin que
existe reglamentacion que regule
su
funcionamiento;
CONSIDERANDO: Que es atribucion de la Secretaria de Estado de Interior
y Policia reglamentar, supervisar y velar por el correct0 funcionamiento de 10s juegos de
azar no prohibidos por disposicion especifica,
o
que
su
supervision no sea atribuida a otra
dependencia del Estado;
CONSIDERANDO: Que es atribucion de la Secretaria de Estado de
Deportes, Educacion Fisica y Recreacion velar por el buen desarrollo y desenvolvimiento
de las practicas deportivas y reglamentar
su
funcionamiento;
VISTA la Ley 351, del 6 de agosto de 1964 y
sus
modificaciones, sobre
salas de Juegos de Azar;
VISTA la Ley 97, del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaria de
Estado de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,

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