Decreto Nº 4288. Decreto que Crea e Integra una Comision Encargada de Todo Lo Relativo a la Participacion de la Republica como Parte del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (gatt), la Cual Se Denomina Comision del Gatt

Fecha de publicación01 Enero 1958
Número de registro3289442
Número de Decreto4288
Fecha de disposición10 Noviembre 1958
Número de Gaceta8305
'T!
)-I
Owreto
ND
4288,
que
crea
e
integra una
Comisi6n
encargada
de
todo
IO
relativo
a
la
participacion
de
la
Rcukblica
como
Parte
Contratante
del
Aeuerdo
GenerA
sobre
Aranceles
y
Comcrcjo
(GATT), la
cual
se
de-
nomjnara
Comisi6n
del GATT.
G.
0.
iVo
8305,
del
19
de
noviembre
de
1958.
NUMERO
4288
En ejercicio de las atribuciones que me confiere
el
ar-
ticulo
54
de
la
Constitucion de
la
Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-Se crea una Comision que
se
entenderh con todo
lo
relativo
a
la
participacion de
la
Repdblica como Parte Con-
tratante del Acuerdo General sobre Aranceles
y
Comercio
(GATT),
la
cual se denominara Comision
del
GATT.
Esta
Comision tendra
a
su
cargo formular
a1
Poder
Ejecutivo,
pa-
ra
la
decision de este,
las
recomendaciones que
se
estimaren
de lugar en relacion con dicha participacih.
Art.
2.-La
Comision
del
GATT
estara integrada
por
el
Secretario de Estado de Industria
y
Comercio, quien
la
presi-
dira; por
el
Secretario de Estado de Banca
y
Crhdito, el
Se-
cretario de
Estado
de
Relaciones Exteriores,
el
Secretario de
Estado de Finanzas, el Slecretario de Estado de Agricultura,
el Director General de Aduanas,
el
Director General
de
Esta-
distica,
el
111..
€1.
17.
Priester,
Consultor
'I'bcnico
cle
la
Secreta-
ria
de
Estado de Industria
y
Comercio
y
el
sefior Elias Gada-
la
Maria, Asesor de
la
Secretaria de Estado de Industria
y
Comercio.
Parrafo.-El Director del Departamento de Estudios Eco-
nbmicos de
la
Secretaria de Estado de Industria
y
Comercio,
actuara como Secretario
de
la
Comisibn del GATT.
Art.
3.-LOS
miembros integrantes de
In
Comision del
GATT
podran, en las reuniones de
la
misma, hacerse repre-
aentar por funcionarios de
sus
respectivos Departamentos u
organismos dependientes.
Art.
4.-La
oficina
del
Consultor Tkcnico de
la
Secretaria
de Estado de Industria
y
Comercio tendr$
a
su
cargo
la
or-
ganizacion
y
conservacion
de
10s
archivos concernientes
a
la

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