Decreto Nº 430-17. Dispone el Pago de las Tarjetas de Turismo que Hace Referencia la Ley No. 199 del 1966, y Sus Modificaciones, Se Realice Mediante la Incorporación de Dicho Valor en el Precio de los Boletos Aéreos y Marítimos para Aquellos Turistas que Arriben a la República Dominicana por Estas Vías, Así como por la Vía Terrestre.

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Número de Decreto430-17
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
Número de registro3386615
Número de Gaceta10899
EmisorDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).
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Consejo, salvo que la coordinación de dicho Comité sea atribuida a ésta, en cuyo caso la
secretaría será ejercida por cualesquiera otra de las entidades que forme parte del Pleno y
que así se disponga.
Sección VII
Sobre la Naturaleza de los Miembros del Sector Privado del Consejo y el Consejo
Consultivo
Artículo 14. La condición de miembros del Consejo Nacional de Competitividad y del
Consejo Consultivo, así como de Asesor Industrial del Poder Ejecutivo, no implicará
designación como Persona Expuesta Políticamente (PEP) para los miembros del sector
privado, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 1 del artículo 19 del De creto núm. 408-
17, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 155 -17, del 16 de noviembre
de 2017, y las disposiciones del artículo 2 de la Ley núm. 311-14, que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos, del 15 de julio de 2014, salvo que por otra condición
queden designados como PEPs y se les requiera realizar la indicada declaración jurada
según lo establecido en la Ley núm. 155-17.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017), año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 430-17 dispone el pago de las Tarjetas de Turismo que hace referencia la Ley
No. 199 del 1966, y sus modificaciones, se realice mediante la incorporación de dicho
valor en el precio de los boletos aéreos y marítimos para aquellos turistas que arriben
a la República Dominicana por estas vías, así como por la vía terrestre. G.O. No.
10899 del 11 de diciembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 430-17
CONSIDERANDO: Que la actividad turística en la República Dominicana representa uno
de los principales sectores de la economía por su participación en el Producto Interno
Bruto, la generación de divisas expresada en la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos,
así como por su impacto en el empleo y los ingresos tributarios.

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