Decreto Nº 430-18. Decreto que Declara como Reserva Fiscal Minera “avila”, para la Exploración y Evaluación de Posibles Yacimientos de “tierras Raras” a Ser Desarrolladas Directamente por el Estado O Mediantes Contratos, la Provincia Pedernales, a Efectuarse en Varias Secciones de Ese Municipio, en una Extensión Superficial de Terreno de 14,876.045 Hectáreas

Fecha de disposición19 Noviembre 2018
Número de Decreto430-18
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de registro3393331
Número de Gaceta10923
EmisorMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
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Dec. No. 430-18 que declara como Reserva Fiscal Minera “Avila”, para la exploración
y evaluación de posibles yacimientos de “tierras raras” a ser desarrolladas
directamente por el Estado o mediantes contratos, la provincia Pedernales, a
efectuarse en varias secciones de ese municipio, en una extensión superficial de
terreno de 14,876.045 hectáreas. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 430-18
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Minera núm. 146-71, del
4 de junio de 1971, “las substancias minerales de toda naturaleza, que se encuentren en el
suelo y el subsuelo del territorio nacional y en el suelo y subsuelo submarino del mar
territorial, pertenecen al Estado”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la referida Ley núm. 146-71, establece que “la
exploración, explotación y el beneficio de las substancias minerales se consideran de
utilidad pública e interés nacional”.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 146-71, establece en su artículo 28 que “es de
interés primordial del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir
yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación y aprovechamiento
económico”.
CONSIDERANDO: Que resulta de alto interés nacional el hallazgo de “tierras raras” en
territorio dominicano por su aplicación en las tecnologías de alta gama a nivel mundial, con
el objetivo de contribuir al desarrollo de la nación a través de su explotación y
aprovechamiento económico.
CONSIDERANDO: Que el concepto de “tierras raras” es utilizado en la industria minera
para denominar a los actínidos y los lantánidos, dos series de elementos químicos que se
clasifican como materias primas críticas y de prioridad máxima dentro de tecnologías de
alta gama, tales como las energías renovables, la re ducción de gases de efecto invernadero,
el desarrollo de la eficiencia energética a gran escala, la tecnología láser para las ciencias
médicas, la aeronáutica, la mecánica hídrica, y los equipos tecnológicos para uso personal.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 17 de la Ley núm. 146-71, el Poder
Ejecutivo tiene la facultad para declarar “la reserva fiscal de una zona minera determinada,
para la realización de catastros mineros, para la exploración y evaluación de yacimientos de
substancias minerales, para el establecimiento de explotaciones mediante contratos
especiales, o por otros motivos de interés del Estado, respetando derechos previamente
adquiridos”.

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