Decreto Nº 4312. Decreto que Dispone que las Empresas Azucareras Nacionales Deberean Concertar los Contratos de Venta para la Exportacion de Azucar y Sus Derivados Mediante el Procedimiento de Publica Subasta.

Fecha de publicación01 Enero 1974
Número de Decreto4312
Fecha de disposición25 Febrero 1974
Número de registro3355446
Número de Gaceta9329
EmisorINSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR).
En
us0
de
las
facultades extraordinarias de que estoy in-
vestjdo,
HE
VENIDO
EN
DECRETAR
Y
DECRETO
:
Y
Art.
19
Desde la fecha del presente decreto queda encargada
a1
Gobierno la administracion de la barca situada en el paso del
Ozama
.
Art.
29
De 10s productos de
la
barca se deduciran
10s
costos
del servicio, entretenimiento, y reemplazo en cas0 de necesidacl,
y
el sobrante se entregarii a1 Ayuntamiento de esta Capital, para
que haga el corrapondiente ingreso en la caja comunal.
Art.
3"
El
Ministro de lo Interior
y
Policia queda encargado
de
la
ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia
19
del
mes de Marzo del
aiio
de
1861,
y
183
de la Patria.-Santana.-
Refrendado
:
El
Pvlinistro del Interior, Policia y Agricultura,
Fc-
lipe D.
F.
de Castro.
N6m.
678.
-DECRETO del
P.
E.
disponiendo recojer el papel-
moneda circulante en el tbrmino de un aiio,
B
razon de
$250
nacionales por uno fderte.
Dios, Patria y Libertad
.
-Rephblica Dominicana
.
-
Pedro
Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de
10s
ejbrci-
tos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel
la
Cat6lica y Presidente de
la
Rephblica.
Considerando
:
que el demkrito del papel-moneda circulante
y
las oscilaciones que sufre, perjudican sobremanera las opera-
ciones comerciales
p
causan frecuentes perturbaciones en
las
for-
tunas particulares
.
Considerando: que el precio
it
que circula actualmente
en
el
comercio el referido papel-moneda, es de trescientos pesos naciona
les por un peso fuerte.
Considerando: que el 6gio podia aprovecharse de
la
circuns-
tancia de haberse de recojer el papel qoneda para alzar su precio
.h.
desmedidamente en perjuicio del Estado
.
,
contribuir
en
daiio del Eslado
B
las ganancias do, etje agio-
Considerando: que a1 recojer el panel rnoneds no seria
just0
a
#
Q

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