Decreto Nº 4320. Decreto del C.N. que Autoriza la Contratacion de Un Emprestito de $120.000

Fecha de disposición04 Septiembre 1903
Número de Decreto4320
Fecha de publicación01 Enero 1903
Número de registro3272565
Número de Gaceta1509
1%
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1867
Art.
49.
Dado en
el
Palacio
Nacional
de Santo
El
Ministro de Hacienaa queda encargado
de
la.
ejecucion del presente decreto. Domingo, Capital
de
la
Repdblica,
a
10s
3
dias del mes de Julio
de
18867,
24
de
la
Independencia
y
49.
de
la
Restauracion.-Jol& Maria iCabra1.-
Refrendado:
el
Ministro de Hacienda
y
Comercio,
P.
Pujol.
Mirm.
1064.
(*)
CODIGO penal militar.
Dim,
Patria
y
Libertad.-Riaphblica Dominicaina.-El Con
greso
Nacional, en nombre de la RepCblica,
y
prkvias
las
tre5
lecturas
Constitucionaks,
ha
dewetado
el
siguiente
CODEGO
PENAL
MLZITAR
PARA
LA
REPUBTAKA DO'MINICANA
TRATADO
I.
Dispcrsiciones generales.
----
-=,
__
I
Art.
lo.
Las contramenciones, delitos
y
crimenes militares,
Art.
20.
Son contravenciones, delitos
y
crimenes militares
:
lo.
Las acciones
ii
omisiones voluntarias cometidas por
10s
militares de tilerra
6
mar,
en
e?
ejercicio de
sus
funciones mi-
litares
y
sea
cual fuere el lugar donde
=
cometan.
29.
Las
que
10
han
sido en
10s
establecimientos militares,
6
a
bor'do $de 10s buques die guerra por
10s
militares
6
marinos,
es-
t6n
6
no en actividad de servicio.
30.
Todos
10s
actos de insubordinacion
6
desobediencia
eo-
metidos por militares inferiores hhcia sus superiores.
4O.
Todos
10s
excesos de
podter
cometidos
por
militares
su-
periores hacia sus inferiores.
5'.
Toldos
10s
dd!itos que
se
comeitan en una plaza
6
lugar
declarado en estado de sitio, sea cual fuene su naturaleza.
6".
El
expionage
y
la
sonsaca cometidos
por
el
enemigo,
por el extrangero
6
por
10s
rebelides interiores.
consisten en la vidacioln definida
por
la ley del deber militar.
COLECCIQM DE LEYES, DECRETOS
&.-
1867
139
79.
Los
delitos cometidos
por
militares de servicio
que
hu-
bieren abandonado
sus
puestos
6
sus
banderas.
Art.
3".
Las tentativas de crimen
6
delito militar,
que
~e
hubiesen manifestado
por
actos
exteriores y que hayan recibido
principio de ejecucion,
se
castigariin como el crimen
6
delito
consumados, si han dejado de producir su's efectos por circzms-
tancias independientes de la voluntad de su autor.
Art
40.
Ningun hecho podrh.
ser
considerado ni cdificado
delito militar, si no
est&
formalmente declarado tal por la ley.
Art.
50.
Ninguno
est&
extento de
la
ley comun y de la
ju-
risdiccion ordinaria, so pretext0 de servicio militar
.
Los
delitois que no ataquen
el
dleber, la dislciplina
6
la
SU-
bordinacion militar,
son
dditos
comunes cuyo conocimiento
CO-
rresponde
A
10s
jueces ordinarios.
Art.
69.
Para
10s
efectos de este C6digo
se
consideran
agregados
a1
ejhrcito
6
pertenecientes
ti
su comitiva:
lo.
Lo5
carrieteros
6
conductores empleados en
el
traspor-
te
de la artilleria, bagajes, viveres y forrajes del ej6rcito.
29.
Los
obreros
que
siguen
A
la armada.
39.
Los
subdelegados de la administracion en xrvicio del
ejhrcito,
10s
secretarios, escribientes de
10s
administradores,
10s
de
10s
estados mayores,
~10s
guarda-almacenes,
10s
proveedores,
comisarios de guerra, m6dicos, cirujanos.
49.
Los
cantineros
y
10s
domhsticos a1 servicio de
10s
ofi-
ciales
y
empleados del ejercito.
Art.
79.
ICuando
10s
tribunalies militares impongan
la
pena
de prision correccional, el Poder Ejecutivo puede, si as'i
convi-
niere
A
la
s'eguridad pfiblica, susltituir esta pena
con
lh
de
ex-
patriacion
6
confinamiento
por
un tiempo igual a1 que
se
hub&
re
impuesto en la sentencia de condenacion.
.
TRATADO
11.
De
las
pena en materia criminal
y
correccional,
cuyo
co-
nocimiento perknece
A
10s
Consejos de guerra, y de
sus
efectos.
CAPITULO 1.-De las penas en materia criminal y
correccb
nal
y
de
su
duracion.
I
A'---'
-
-
Art.
89.
Las
penas en materia criminal son aflictivaa
6
in-
famantes,
6
infamantes solamente.

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