Decreto Nº 433-19. Dispone que el Inmueble Propiedad del Estado Dominicano No. 402405051402, Matrícula No. 0100166540, Con una Extensión de 250,000.46 Mts², Ubicado en Santo Domingo, Sea Aportado Al Fideicomiso Vbc Rd, como Un Lote de Uso Comercial para el Desarrollo de Un Parque Industrial de Zonas Francas en el Proyecto Ciudad Juan Bosch, Según los Parámetros Generales de Venta que Sean Aprobados por el Comité Fiduciario del Fideicomiso Vbc Dr.

Número de Decreto433-19
Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de registro3395366
Fecha de disposición27 Noviembre 2019
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
Número de Gaceta10963
-20-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 433-19 dispone que el inmueble propiedad del Estado dominicano No.
402405051402, matrícula No. 0100166540, con una extensión de 250,000.46 Mts²,
ubicado en Santo Domingo, sea aportado al Fideicomiso VBC RD, como un lote de uso
comercial para el desarrollo de un parque industrial de zonas francas en el Proyecto
Ciudad Juan Bosch, según los parámetros generales de venta que sea n aprobados por
el Comité Fiduciario del Fideicomiso VBC DR. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 433-19
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República Dominicana
establece que: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos
esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a
la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda”.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, como los planes enunciados por el Gobierno central,
han fijado metas en materia de viviendas, para lo cual se ha propuesto promover la
construcción de soluciones habitacionales.
CONSIDERANDO: Que el Estado ha establecido políticas que facilitan el desarrollo de
proyectos habitacionales, principalmente de viviendas de bajo costo, en aras de reducir el
déficit habitacional de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, tiene como objeto
dinamizar el mercado hipotecario con el soporte jurídico y financiero requerido para que se
puedan producir, financiar y adquirir viviendas, especialmente de bajo costo, para el pueblo
dominicano.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República Dominicana ordenó la constitución
del Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (en
adelante Fideicomiso VBC RD) mediante el Decreto núm. 241-14, del 16 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso VBC RD fue constituido el 3 de octubre de 2014,
mediante contrato suscrito entre el Estado domi nicano, representado por el Ministerio de la
Presidencia, y la Fiduciaria Reservas, S.A., y posteriormente modificado mediante contrato
del 5 de noviembre de 2015, aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución
núm. 332-15, del 11 de diciembre de 2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR