Decreto Nº 435-02. Dispone que Todos los Proyectos Con Financiamiento Externo Actualmente en Cartera, que Esten Depositados en el Congreso Nacional O Sean Presentados a Partir de la Fecha, Deberan Ser Previamente Revisados por los Miembros de la Unidad de Mediano Plaso de Financiaminto Externo.

Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de Decreto435-02
Fecha de disposición18 Junio 2002
Número de registro3336711
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
Número de Gaceta10142
-9-
Dec. No. 435-02 dispone que todos 10s proyectos con fmanciamiento externo
actualmente en cartera, que esth depositados en el Congreso Nacional
o
Sean
presentados a partir de la fecha, deberin ser previamente revisados por 10s miembros
de la Unidad de Mediano Plazo de Financiamiento Externo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 435-02
CONSIDERANDO:
La importancia que tiene para el pais implementar una
politica de endeudamiento que impulse el desarrollo economico y social, que asegure la
estabilidad rnacroeconomica y el optimo aprovechamiento de las diferentes fuentes de
financiamiento.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario analizar ponderadamente 10s
proyectos actualmente en cartera que tiene el Gobierno a fin de que antes de
su
envio a1
Congreso Nacional, respondan a un plan de financiamiento externo donde se garanticen las
mejores condiciones para el pais, en terminos de flexibilidad en el
us0
de 10s recursos,
plazos y periodos de gracia, tasa de interes, seguridad en la fuente de financiamiento,
sectores a 10s que esta dirigido y otros requerimientos contractuales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Todos 10s proyectos con financiamiento externo
actualmente en cartera, que esten depositados en el Congreso Nacional
o
que Sean
presentados a partir de la fecha, deberan ser previamente revisados por 10s miembros de la
Unidad de Mediano Plazo de Financiamiento Externo creada mediante el Decreto No. 424-
01, de fecha
9
de mayo del 2001 y transferida a la Secretaria de Estado de Finanzas
mediante el Decreto No. 215-02, de fecha 26 de marzo del 2002.
ARTICULO 2.-
Esta Comision le rendira un informe sobre cada proyecto
de prestamo a1 Presidente de la Republica con
sus
recomendaciones sobre la viabilidad
tecnica y financiera del mismo y la conveniencia de continuar
o
no con
su
gestion.

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