Decreto Nº 435-19. Decreto que Concede el Beneficio de una Pensión Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por Vejez y Discapacidad, a 1,176 Personas, por Un Monto de Rd$6,000.00 Cada Una.

Número de Decreto435-19
Número de registro3395368
Fecha de disposición05 Diciembre 2019
Fecha de publicación16 Diciembre 2019
EmisorDIRECCION DE INFORMACION Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS (DIDA).
Número de Gaceta10963
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 435-19 que concede el beneficio de una pensión solidaria del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad, a
1,176 personas, por un monto de RD$6,000.00 cada una. G. O. No. 10963 del 16 de
diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 435-19
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República se consagra
el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular
el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que asimismo, la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58, dispone la
protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las
personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios
de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso
de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un Régimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada pensiones solidarias.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las pensiones
solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm . 381-13 establece que,
en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades involucradas
trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su otorgamiento
una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
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CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. MH-2019-021496, del 14 de junio
de 2019, el Ministerio de Hacienda notificó al Consejo Nacional de la Seguridad Social
(CNSS) la partida correspondiente al pago de las pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que las referidas normativas disponen la participaciónde los Consejos
de Desarrollo Provincial (CDP) de cada provincia, creados con el propósito de promover y
articular entre las comunidades y los diversos niveles de Gobierno la participación social,
planificación, administración y toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que la naturaleza de los referidos CDP, como órganos deliberativos
ad hoc, es decir, que se convocan o reúnen para un determinado acontecimiento de manera
temporal, impide que a nivel de todo el país puedan coordinarse para dar cumplimiento a
tiempo para el otorgamiento de las pensiones solidarias antes de que culmine el presente año
2019.
CONSIDERANDO: Que en atención a esta circunstancia de urgencia, el Consejo Nacional
de la Seguridad Social emitió su Resolución núm. 484-01, que aprueba el Plan de Acción
Piloto para el Pago de las Pensiones Solidarias, que garantiza la transparencia y los criterios
de equidad, justicia social y equilibrio geográfico que exige la ley, el cual incluye su
otorgamiento mediante decreto del Poder Ejecutivo como alternativa a los mecanismos
establecidos para los CDP.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios mediante la asignación de pensiones de
carácter especial, cuando existen situaciones excepcionales que así lo ameriten.
CONSIDERANDO: Que el cumplimiento del pago de laspensiones solidarias es una de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2016-2020 que beneficiará la vida de cientos de
dominicanos en situación de pobreza, por lo que constituye una situación excepcional para
que se concedanmediante Decreto, sin perjuicio dela integración posteriorde los respectivos
CDP de cada provincia.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano como garante deladecuado funcionamiento
del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódica, así como del
otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la necesidad de iniciar de
manera oportuna el otor gamiento de pensiones sol idarias en cumplimiento a la Ley nú m. 87-
01 y su Principio de Gradualidad.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTO: El Reglamento n úm. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
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VISTO: El Decreto núm. 613-96, del 3 de diciembre de 1996, que crea los Consejos de
Desarrollo Provincial.
VISTO: El Decreto núm. 312-97, del 16 de julio de 1997, que aprueba el Reglamento del
Consejo de Desarrollo Provincial.
VISTA: La Resolución núm. 457-02 del 8 de junio de 2017, del Consejo Nacional de
Seguridad Social CNSS).
VISTA: La Resolución núm. 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social, del 13
de noviembre de 2019, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el Pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La comunicación dirigida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social al
Ministerio de Hacienda donde se remite el listado de los beneficiarios de pensiones
solidarias, debidamente validados por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente
(CONAPE), el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y el Sistema Único de
Beneficiarios (SIUBEN), para los fines correspondientes.
VISTOS: Los oficios números 5124 y 5133, del 28 y 29 de noviembre de 2019,
respectivamente, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde remite el listado aprobado por el Comité
Interinstitucional para la implementación de las pensiones solidarias
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Otorgamiento y beneficiarios de la pensión. Se concede una Pensión
Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, por vejez y
discapacidad, a mil ciento setenta y seis (1,176) personas, por un monto de seis mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00). Las personas beneficiarias son las siguientes:
Núm.
Nombres
Apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Provincia
Municipio
Tipo (vejez,
discapacidad)
1.
ALTAGRACIA
CUEVAS
022-0007359-7
BAHORUCO
NEIBA
DISCAPACIDAD
2.
AMANCIA
MENDEZ
022-0021238-5
BAHORUCO
NEIBA
VEJEZ
3.
AMPARO
DIAZ
022-0010886-4
BAHORUCO
GALVAN
VEJEZ
4.
ANDREA
VASQUEZ CUEVAS
022-0011254-4
BAHORUCO
GALVAN
VEJEZ
5.
ANDRES
CUEVAS
022-0011287-4
BAHORUCO
GALVAN
VEJEZ
6.
ANGELA
SANCHEZ MONTERO
022-0018357-8
BAHORUCO
GALVAN
VEJEZ
7.
ANIBAL
SANCHEZ
022-0009059-1
BAHORUCO
GALVAN
VEJEZ
8.
ANTONIA
FLORIAN
022-0008383-6
BAHORUCO
GALVAN
VEJEZ

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