Decreto Nº 439-12. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social para los Fines de la Instalacion, Construccion, Operacion y Mantenimiento de una Linea de Transmision Electrica para las Operaciones de la Mina de Pueblo Viejo, Varias Porciones de Terrenos que Se Encuentran Comprendidos en el Tramo San Pedro de Macoris Hasta la Mina, Provincia Sanchez Ramirez, Incluyendo la Provincia Monte Plata

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Número de Decreto439-12
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3368284
Número de Gaceta10692
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Dec. No. 439-12 que declara de utilidad pública e interés social, para los fines de
instalación, construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión
eléctrica para las operaciones de la Mina de Pueblo Viejo, varias porciones de
terrenos que se encuentran comprendidos en el tramo San Pedro de Macorís hasta la
Mina, provincia Sánchez Ramírez, incluyendo la provincia Monte Plata. G. O. No.
10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 439-12
CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.12, del
Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), suscrito entre el
Estado dominicano, Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República
Dominicana y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (“PVDC”), el Estado dominicano
otorgó a PVDC una concesión para construir, operar, mantener y ser propietaria de una
línea de transmisión privada de 230KVS para transportar entre uno o más centros de
generación que provean electricidad para las operaciones de la Mina de Pueblo Viejo (la
Mina).
CONSIDERANDO: Que PVDC está construyendo una planta de generación de
electricidad denominada “Quisqueya I”, localizada en la provincia San Pedro de Macorís
para abastecer las necesidades de electricidad de la Mina.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, PVDC ha decidido instalar, construir,
mantener y operar una línea de transmisión eléctrica a 230KVS que conectará la planta
Quisqueya I con la Mina de Pueblo Viejo y la cual integrará el tramo de línea construido
por PVDC y que conecta la Subestación PVDC Pueblo Viejo en Piedra Blanca con la Mina
(en lo adelante a ser referida como la “Línea de Transmisión”).
CONSIDERANDO: Que los inmuebles descritos en el Artículo 1 del presente Decreto se
encuentran dentro del área que será afectada por la Línea de Transmisión.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 2.5, literal o) del
CEAM, suscrito entre el Estado dominicano, Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central
de la República Dominicana y PVDC, el primero acordó otorgar a favor de PVDC, bajo
términos y condiciones comercialmente razonables, cualesquier servidumbres y derechos
de paso que sean necesarios para el desarrollo de la Mina con el propósito de transmitir
electricidad a la Mina.
CONSIDERANDO: Que la Línea de Transmisión será utilizada para fines de la
explotación de la Mina conforme a las disposiciones del CEAM.
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CONSIDERANDO: Que en la Mina de Pueblo Viejo existen pasivos ambientales
históricos que deben ser remediados.
CONSIDERANDO: Que PVDC, como parte de sus operaciones mineras, remediará los
pasivos medioambientales históricos ubicados en las áreas de desarrollo del proyecto sujeto
a lo establecido en el CEAM.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano promover y desarrollar la
industria minera como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza,
siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Electricidad Haina, S. A. (“EGE
HAINA”) está construyendo una planta de generación de electricidad denominada
“Quisqueya II”, localizada en la provincia de San Pedro de Macorís y ha acordado con
PVDC, sujeto a los acuerdos intervenidos al efecto y en los momentos en que PVDC no se
encuentre utilizando el mismo, el uso del circuito de respaldo de la Línea de Transmisión
para fines de poder transportar la electricidad que generará dicha planta e inyectarla al
Sistema Eléctrico Interconectado a través de una línea secundaría a ser construida en la
provincia Monseñor Nouel y que será propiedad de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED).
CONSIDERANDO: Que PVDC ha contratado a EGE HAINA para asistir en ciertos
procesos relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de la Línea de
Transmisión.
CONSIDERANDO: Que para la construcción de la Línea de Transmisión se hace
indispensable la declaratoria de utilidad pública de las porciones de terrenos detalladas en
el Artículo 1 del presente Decreto, para que PVDC y/o EGE HAINA puedan realizar en el
más breve plazo posible, la instalación de aproximadamente 276 torres que comprenderán
la Línea de Transmisión. Cada torre ocupará un área aproximada de 20 x 20 metros
cuadrados, y la Línea de Transmisión completa tendrá una franja de 40 metros de ancho
para los componentes auxiliares, cables, caminos de mantenimiento, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social se hace para
facilitar la entrada en posesión por parte del Estado dominicano sobre las porciones de
terreno ubicadas dentro de los inmuebles que se indican en el Artículo 1 del presente
decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.146, del 4 de junio del 1971, de Minería y su Reglamento de
Aplicación.
VISTA: La Ley General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, y sus modificaciones y
Reglamento de Aplicación.
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VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y
sus modificaciones.
VISTO: El Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito en fecha 25
de marzo del 2002 y aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución 125-02, del
26 de agosto de 2002.
VISTA: La Enmienda al Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, de
fecha 10 de junio del 2009 y aprobada mediante Resolución del Congreso Nacional No.
329-09 de fecha 7 de noviembre del 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para los fines de la
instalación, construcción, operación y mantenimiento de la Línea de Transmisión para las
operaciones de la Mina, la adquisición por parte del Estado dominicano, en forma de una
franja de cuarenta (40) metros de ancho, de las porciones de terrenos y sus mejoras
ubicadas dentro de los inmuebles que se indican a continuación, los cuales se encuentran
comprendidos en el tramo de la Línea de Transmisión que va desde la provincia de San
Pedro de Macorís hasta la Mina, provincia Sánchez Ramírez. A saber:
PARCELAS AFECTADAS LINEA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA 230KV PVDC - San Pedro de Macorís - Cotuí.
Parcela DC
Coordenadas UTM
WGS_84 Provincia Municipio Area
(Ta) Area
(Metros2)
X Y
546 6.4
463044.30 2045193.34
San Pedro
de Macorís Quisqueya 153.63
96,611.76
463122.68 2045078.75
463191.21 2044978.57
463221.50 2044913.76
463252.29 2044856.66
463217.09 2044837.67
463185.75 2044895.78
463156.35 2044958.68
463030.30 2045142.95
462742.65 2045011.46
462664.22 2044975.59
462448.98 2044877.17
462120.84 2044727.10
461808.46 2044584.28

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