Decreto Nº 441. Cancelar las Letras Patentes que Acreditaban a los Señores Carlos V. Pou y Jose Mendez como Viceconsules Honorarios en New York y Humacao Respectivamente Quienes Han Renunciado a Esos Cargos

Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de Decreto441
Fecha de disposición14 Mayo 1932
Número de registro3267325
-515-
Ley
No.
96-97 que deroga la Ley No.
213
del 1984, sobre Patentes Comerciales
e
Industriales, en
lo
atinente
a
10s
sectores comerciales e industriales.
(G.
0.
No.
9955, del 31 de mayo de 1997).
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Rep~blica
Ley
No.
96-97
CONSIDERANDO:
Que, contrario a
lo
que debe ser una moderna ley
tributaria, la Ley
No.
213 de Patentes es todo un laberinto impositivo, constituyendo una
tremenda barrera a1 desarrollo del pais, por ser un tributo injusto y discriminatorio, de muy
dificil comprensibn, aplicacibn y fiscalizaci6n, y sobre todo por ser fuente generadora de
conflictos, irregularidades
y
corrupci6n;
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece tarifas diferentes para cada
una
de las actividades econ6micas, gravando, segtin
10s
casos por capital;
o
por actividad;
o
por medidos de tarifas fijas;
o
por medios de tarifas progresivas;
o
por existencias, que de
hecho varian de dia a dia;
o
por produccibn;
o
por equipo;
o
por mobiliario;
o
por tipos de
maquinarias;
o
dependiendo de
10s
bienes producidos;
CONSIDERANDO:
Que el hecho de que
el
monto a pagar por concepto de
impuesto de Patente, sea en la prktica equivalente
o
semejante a1 monto a pagar por
concepto de Impuesto Sobre la Renta constituye a todas luces una doble tributacibn;
CONSIDERANDO:
Que la aplicaci6n de la Ley
No.
213 es arbitraria y
discrecional por parte de
las
autoridades tributarias,
lo
que implica un perjuicio econbmico
considerable para
las
empresas;
CONSIDERANDO:
Que la Ley
No.
213 y sus modificaciones penalizan
y
obstaculizan a
las
personas que desean invertir
y
trabajar, gravando excesivamente
existencias
y
actividades que, mientras no
se
venden
o
desarrollan, vuelven a tributar anual e
indefinidamente, con el consiguiente pejuicio y deterioro de la empresa;
CONSIDERANDO:
Que
es
un clamor de
las
instituciones representativas de
10s
sectores comercial
e
industrial la traba que para ellos constituye
el
mantenimiento
en
vigencia de la Ley
No.
213, de 11 de mayo de
1984.
HA
DADO LA
SIGUIENTE
LEY:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR