Decreto Nº 442-06. Dispone que Todas las Empresas Comerciales de Transporte Aereo Pagaran en Dolares, en Igualdad de Condiciones, las Tasas y Derechos Aeronauticos y Aeroportuarios por Concepto de Pasajeros Transportados en Entrada y Salida, Asi como los Demas Cargos, Tasas y Derechos por Concepto del Uso de las Facilidades y Servicios Aeronauticos y Aeroportuarios.
Número de Decreto | 442-06 |
Número de registro | 3341775 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha de disposición | 03 Octubre 2006 |
Número de Gaceta | 10389 |
Emisor | AEROPUERTOS EN SANTO DOMINGO Y EN EL INTERIOR DEL PAIS. |
-31
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del
aiio
dos mil seis (2006); aiios 163 de
la Independencia
y
143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
442-06
dispone que todas las empresas comerciales de transporte akreo
pagarin en dolares, en igualdad de condiciones, las tasas
y
derechos aeronauticos
y
aeroportuarios por concepto de pasajeros transportados en entrada
y
salida, asi como
10s demas cargos, tasas
y
derechos por concepto del
us0
de las facilidades
y
servicios
aeronauticos
y
aeroportuarios.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
442-06
CONSIDERANDO:
Que el Estado dominicano viene ejecutando un amplio programa de
inversiones en 10s polos turisticos del pais que tiene por objeto actualizar, modernizar
y
construir las infraestructuras necesarias para el mas adecuado
y
optimo desarrollo del
turismo en la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO:
Que dichas inversiones se realizan en gran medida con fondos
especializados asignados a la Secretaria de Estado de Turismo, provenientes de las tasas
y
derechos aeronauticas percibidos por el Estado dominicano a traves de la Direccion General
de Aeronautica Civil por concepto de 10s pasajeros transportados en entrada
y
salida por las
lineas aereas que operan servicios regulares
o
de itinerario fijo
y
no regulares
o
charters
desde
y
hacia la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO:
Que en adicion, el Estado dominicano invierte cuantiosas sumas en
divisas en la actualizacion, modemizacion e instalacion de equipos
y
sistemas aeronauticos
de asistencia a la navegacion aerea, asi como en la prornocion a nivel intemacional de la
imagen turistica del pais.
CONSIDERANDO:
Que 10s transportistas aereos no regulares
o
charters realizan el pago
a1 Estado dominicano de las referidas tasas
y
derechos aeronauticos en dolares de 10s
Estados Unidos de America,
y
las lineas aereas que operan servicios regulares
o
de
itinerario fijo en pesos dominicanos.
CONSIDERANDO:
Que 10s programas de inversiones en infraestructuras turisticas
y
aeronauticas asi como en la prornocion intemacional del pais, seiialados anteriormente,
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