Decreto Nº 451. Decreto que Convoca las Camaras Legislativas para que Se Reunan Conjuntamente en la Ciudad de Santiago de los Caballeros el 16 de Agosto de 1963.

Fecha de disposición12 Agosto 1963
Número de Decreto451
Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de registro3322782
Número de Gaceta8781
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
---49
1
Dec.
No. 1733,
que concede jubilacih con pensi6n
del
Estado
a
vanas
personas.
G.
0.
No.
9531,
del
15
de
mayo
de
1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMEKO:
1733
VISTA la Ley
No.
5185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha
3
1
de julio de 1959;
En ejercicio de
ias
atribuciones que me confiere el articulo 55
de
la Constitucion
de
la Repfiblica, dicto el siguiente
D
E
K
ET
0
:
I
Art.
1.-
Se concede el Seneficio
de
la
jubilaci6n
y
se asignan
sendas
pensiones del Estado
a
las
personas siguientes:
a)
AI
seiior
Ponfilio
Herrera Castro, una pensibn del Estado de
trescientos pesos
or0
(RDS300.00) mensuales;
b)
A1 sefior Didgenes del Orbe Rodriguez, una pensidn del
Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua-
les;
y
c) A1 seiior Florencio Tejada Aponte una pensi6n del Estado
de ciento sesenta
y
cinco pesos
or0
(RDS165.00) mensuales.
Art.
2.-
Dichas pensiones serAn pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones
y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pdblicos.
I
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a
10s
doce (12) dias del
mes de mayo del
aiio
mil novecientos ochenta; aAos 1370. de la
Independencia y 1 170. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN

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