Decreto Nº 453. Derogacion del Decreto No. 203, del 16 de Julio de 1925, sobre la Introduccion de Sacos Vacios Usados.
Fecha de disposición | 18 Noviembre 1939 |
Número de registro | 3269604 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1939 |
Número de Decreto | 453 |
Número de Gaceta | 5383 |
-710-
Ley
No
4012,
que
modifica
10s
articulos
43
y
51
de
la
Ley
No.
821,
de
,Organizlaci6n Judicial.-
G.
0.
7786,
del
30
de diciembre de
1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la Republica
HA DADO
LA
SIGUIENT'E LEY:
NUMERO
4012.
UNICQ.- Los articulos 43
y
51 de la Ley
No
821
de
Organizacih Judicial, del 21 de noviembre de 1927, reforma-
?os,
respectivcmente, por las Leyes
No
1703 del 30 de abril
(it:
1948
y
No
1624 del 14 de enero de 1948, quedan nuevamente
modificados para que
sus
textos rijan,
a
partir del
lo
de enero
de 1955, del sigu-iente modo:
Art. 43.-En cada Distrito Judicial habra un Tribunal
de
Primera Instancia con plenitud de jurisdicci6n, el cual podrB
es-
Tar dividido en CBmaras segtin lo exija
el
mejor desenvolvi-
miento de
las
labores judiciales a
SLI
cargo.
PBrrafo I.-En
10s
Distritos Judiciales de Santo Domingo
y
Santiago habrB cuatro Camaras, una Civil y Comercial y tres
Penc'es,
y
en
10s
de La Vega
y
Duarte habra
dos
Camaras, una
Civil
y
Comercial
y
ana Penal.
Pirrafo 11.-En
10s
Cistritos Judiciales en
10s
cuales
10s
Juzgados de Primera Instancia est& divididos en Chmaras,
1s
Camara Civil y Comercial tendra atribuciones Fara conocer de
todos
10s
asuntos de estl natuialeza,
y
las Camaras Penales
de
10s
asuntos criminales correcciona!es
y
10s
demas que les com-
petan de r,cuerdo con las leyes vigentes, y de
10s
cuales las apo-
dere
el
Procurador
Fiscal.
Pcirrafo 111.-Cada CBmara estari presidida
por
un juez
Y
tendrs. un secretario
y
dos
alguaciles de Estrados
y
el personal
que fuere necesario nombrados
por
el Poder Ejecutivo.
Sin
embssgo, las Cimaras Penales del Distrito Judicial
de
Santo Dcmingo tendrPn
tres
Alguaciles de Estrados cada una.
Phrrafn 1V.-En
10s
cuatro Distritos Judiciales filtimamen-
te indicados
10s
jueces
podrin ser cambiados
de
una Camara
a
otr?.
por
la Supema Ccrte
de
Justicia cunntas veces sea nee?-
sario.
Phrrafo
V.--El
Prc:urador
F'lscal
de
10s Distritos Judicia-
les donde hubiere mQs de una Camara Penal distribuira la labor
entre kstas, apodergndolas sucesivas y equitativamente de
10s
asunt3s
y
procesos
que se originen y Sean de la cornpetencia
del
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