Decreto Nº 453. Derogacion del Decreto No. 203, del 16 de Julio de 1925, sobre la Introduccion de Sacos Vacios Usados.

Fecha de disposición18 Noviembre 1939
Número de registro3269604
Fecha de publicación01 Enero 1939
Número de Decreto453
Número de Gaceta5383
-710-
Ley
No
4012,
que
modifica
10s
articulos
43
y
51
de
la
Ley
No.
821,
de
,Organizlaci6n Judicial.-
G.
0.
7786,
del
30
de diciembre de
1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la Republica
HA DADO
LA
SIGUIENT'E LEY:
NUMERO
4012.
UNICQ.- Los articulos 43
y
51 de la Ley
No
821
de
Organizacih Judicial, del 21 de noviembre de 1927, reforma-
?os,
respectivcmente, por las Leyes
No
1703 del 30 de abril
(it:
1948
y
No
1624 del 14 de enero de 1948, quedan nuevamente
modificados para que
sus
textos rijan,
a
partir del
lo
de enero
de 1955, del sigu-iente modo:
Art. 43.-En cada Distrito Judicial habra un Tribunal
de
Primera Instancia con plenitud de jurisdicci6n, el cual podrB
es-
Tar dividido en CBmaras segtin lo exija
el
mejor desenvolvi-
miento de
las
labores judiciales a
SLI
cargo.
PBrrafo I.-En
10s
Distritos Judiciales de Santo Domingo
y
Santiago habrB cuatro Camaras, una Civil y Comercial y tres
Penc'es,
y
en
10s
de La Vega
y
Duarte habra
dos
Camaras, una
Civil
y
Comercial
y
ana Penal.
Pirrafo 11.-En
10s
Cistritos Judiciales en
10s
cuales
10s
Juzgados de Primera Instancia est& divididos en Chmaras,
1s
Camara Civil y Comercial tendra atribuciones Fara conocer de
todos
10s
asuntos de estl natuialeza,
y
las Camaras Penales
de
10s
asuntos criminales correcciona!es
y
10s
demas que les com-
petan de r,cuerdo con las leyes vigentes, y de
10s
cuales las apo-
dere
el
Procurador
Fiscal.
Pcirrafo 111.-Cada CBmara estari presidida
por
un juez
Y
tendrs. un secretario
y
dos
alguaciles de Estrados
y
el personal
que fuere necesario nombrados
por
el Poder Ejecutivo.
Sin
embssgo, las Cimaras Penales del Distrito Judicial
de
Santo Dcmingo tendrPn
tres
Alguaciles de Estrados cada una.
Phrrafn 1V.-En
10s
cuatro Distritos Judiciales filtimamen-
te indicados
10s
jueces
podrin ser cambiados
de
una Camara
a
otr?.
por
la Supema Ccrte
de
Justicia cunntas veces sea nee?-
sario.
Phrrafo
V.--El
Prc:urador
F'lscal
de
10s Distritos Judicia-
les donde hubiere mQs de una Camara Penal distribuira la labor
entre kstas, apodergndolas sucesivas y equitativamente de
10s
asunt3s
y
procesos
que se originen y Sean de la cornpetencia
del

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