Decreto Nº 455-02. Decreto que Autoriza a Cap Cana, S.A., a Hacer Uso de la Franja Marina de los 60 Metros, para Construir una Marina Deportiva Con Atracaderos para Yates, Minicruceros y Otros Tipos de Embarcaciones

Fecha de disposición20 Junio 2002
Número de Decreto455-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3340255
Número de Gaceta10142
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO
-28-
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del
aiio
dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
455-02
que autoriza a Cap Cana, S.A., a hacer
us0
de la franja marina de 10s
60
metros, para construir una marina deportiva con atracaderos para yates, mini
cruceros y otros tipos de embarcaciones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
455-02
CONSIDERANDO:
Que es interes del Estado promover el incremento de
las actividades que contribuyan a1 desarrollo social y econhmico del pais y propiciar las
condiciones necesarias para la creacihn de un clima adecuado para que las empresas
locales, extranjeras
o
multinacionales se sientan atraidas a invertir recursos en la creacihn
de nuevas empresas y en la generacihn de empleos.
CONSIDERANDO:
Que la industria turistica en el pais es el mas dinamico
de todos 10s sectores y sub-sectores de la economia y una de las generadoras de empleos
mas importantes, tanto directos como indirectos.
CONSIDERANDO:
Que Cap Can%
S.A.,
es una sociedad comercial
organizada y existente bajo las leyes de la Republica Dorninicana, que tiene como objetivo
principal el desarrollo turistico en general, construcciones de todo tip0 de edificaciones
destinadas a1 turismo, construccihn de hoteles, villas, campos de golf, marina deportiva,
inversiones en el sector turistico y actividades relacionadas con el desarrollo turistico en
general.
CONSIDERANDO:
Que segun la disposicihn del Articulo 3, Inciso 5 de la
Ley No. 158-01, de fecha 9 de septiembre del 2001, se declara de especial interes para el
Estado Dominican0 la construccihn y/o operacihn de la infraestructura portuarias y
maritimas a1 servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos.
CONSIDERANDO:
Que en el pais la oferta de marinas para la practica de
10s deportes maritimos es limitada, aun cuando el pais goza de excelentes condiciones para
el disfrute de dichas actividades.

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