Decreto Nº 4580. Nombra Al Mayor General Virgilio Garcia Trujillo, E.N. ,inspector General de las Fuerzas Armadas y Al General de Brigada Maximo R. Bonetti Burgos E. N. Jefe de Estado Mayor del Ejercito Nacional.

Fecha de disposición17 Febrero 1959
Número de Decreto4580
Fecha de publicación01 Enero 1959
Número de registro3290937
Número de Gaceta8336
EmisorEJERCITO NACIONAL
4Cwrrespondencia del Club Recreatiyo Cultural “Julia
Molina”,
en
solicitud de
la
incorporaci6n de
esa
asociaci6n,
de
confor-
midad
con
la
ley
de
la
materia;
VISTAS las disposiciones de
!a
Ley
XQ
520,
del
26
de
ju-
lis
de
1928,
sobre
asociaciones
que
no
tengan
por
objeto
UB
beneficio pecunlarlo
;
CONSIRERANDO:
Que
del
estudio del expediente resu1-
tzt
que se han cumplido todas las condiciones y formalidah
exigiidas
por
la Ley, para obtener la incorporaci6n;
1
En
ejercicio
de
la
atribucih
que
me
confiere
el
articulo
49,
inciso
30
de
la Constitucih de la Repbblica, dicto
el
siguientc
DECRETO:
1
Art.
1,-
Se concede el beneficio de la incorporazidn
a1
Club Reereativo Cultural “Julia Molina”, asociaci6n domicilia-
da en Cabral.
Art.
2.-
La incorporaci6n sera efeetiva tan pronto
xmo
el Club Recreativo Cultural “Julia Molina” realice el dep6sito
y
la publicaci6n
a
que se refiere el articulo
4
de
la Ley
ya
citada.
DADO
en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de
la
Repablica Dominicana,
a
10s
veinticuatro dias
del
rnes
de
fhebrero del aiio mil novecientos cincusnta, aiios
1059
de la hdependencia,
879
de
la Restaurazih
y
200
de
la
Era
de
Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
---
Decneto
NP
6376
que concede
a
la
Central
Rio
Jaina
C.
por
A.,
el
bene-
ficjo
de
las
franiquicis,s establecidas
en
la Ley
No
2236,
del
16
de
Enero
de
1950.-
G.
0.
No
708!8,
del
4
de
Marzo
de
1950.
RAFAEL
LEGNIDAS
T’RUJILLO
MOLINA
Presidcnte de
la
Republica Dominicana
NUMERO
6376.
1
CONSIDER’ANDO que la Central
‘Rio
Jaina,
C.
por A.,
corporaci6n agricola e industrial organizada de conformidad
con las leyes
de
la Repablica, con domicilio provisional en Giu-
dad
Twjillo, Distrito de Santo Domingo, Rep~blica Dominici-
na,
por
conducto de la Sexetaria
de
Estydo
de Agricultura,
Pecuaria
Y
Coloniizih, ha so1ie;tado
3el
Poder
Ejecutivo
qur!
se
le otorguen las franquicias industriales
y
agricolas estableci-
das por la Ley NQ
2236
de fecha
16
de
enero
de
1950;
CONSIDERANDO que la mencionada Compafiia
por
accio-
nes ha iniciado en difeirentes partes de
la
Republica el cultivo
de
ea5a de aziizar en grandes extensiones de terreno.
v
age-
m6s
es una empresa pcuaria
e
industrial
que
dedycarj
sus
3:-
tiriciades. principalmente,
a
la
prcducci6n
de
a:ucar, cruda
y
refinada, mieles
y
otros
productos
derirados
de
la
cafin,
e
ins-
-----

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