Decreto Nº 459-25. Que instruye al ministerio de energía y minas, en su calidad de fideicomitente, a que, en coordinación con el consejo técnico, lleve a cabo las actuaciones necesarias, en los términos del artículo 5 de ley núm. 189-11 y conforme al acto constitutivo, para la extinción del fideicomiso público central termoeléctrica punta catalina (fideicomiso ctpc), constituido de conformidad con el decreto núm. 538-21.
| Fecha de disposición | 15 Agosto 2025 |
| Fecha de publicación | 29 Agosto 2025 |
| Número de Decreto | 459-25 |
| Número de Gaceta | 11212 |
- 11 -
Dec. núm. 459-25 que instruye al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de
fideicomitente, a que, en coordinación con el Consejo Técnico, lleve a cabo las
actuaciones necesarias, en los términos del artículo 5 de Ley núm. 189-11 y conforme al
acto constitutivo, para la extinción del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica
Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), constituido de conformidad con el Decreto núm.
538-21. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 459-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 538-21, del 3 de septiembre de 2021, se
dispuso la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, operación y
fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina
(Fideicomiso CTPC).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, establece que los
fideicomisos solo pueden ser modificados o extinguidos mediante las causales legalmente
previstas, y que, cuando tienen carácter irrevocable, su revocación requiere el consentimiento
unánime del o de los fiduciarios y de los fideicomisarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso
Público, no contempla un procedimiento específico para la extinción de fideicomisos
públicos, por lo que resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley núm.
189-11 y las cláusulas del acto constitutivo.
CONSIDERANDO:Que, en atención a razones de oportunidad y conveniencia
administrativa, el Poder Ejecutivo ha decidido promover la extinción del Fideicomiso CTPC,
instruyendo al fideicomitente a realizar las gestiones necesarias para su terminación
conforme a la ley y al acto constitutivo, asegurando la correcta y ordenada disposición de su
patrimonio.
VISTA: LaConstitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
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