Decreto Nº 46-19. Decreto que Establece el Reglamento de la Carrera Diplomática Establecida en la Ley No. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

Fecha de disposición24 Enero 2019
Número de Decreto46-19
Fecha de publicación31 Enero 2019
Número de registro3393400
Número de Gaceta10931
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
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Dec. No. 46-19 que establece el Reglamento de la Carrera Diplomática establecid a en
la Ley No. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio
Exterior. G. O. No. 10931 del 31 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 46-19
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la
Constitución de la República, la administración pública está sujeta a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 142 de la Constitución establece que el estatuto de la
función pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la
profesionalización para una gestión eficiente en la administración pública y para el
cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma
de ingreso, evaluación de desempeño, permanencia y separación del servidor y de la
servidora pública de sus funciones. Además, el artículo 143 de la Constitución establece
que la ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las
distintas instituciones de la administración pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008,
dispone en su artículo 3 que el ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto
ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su
estatuto jurídico, dentro de los cuales están el mérito personal, la igualdad de oportunidad
de acceso a la función pública, estabilidad en los cargos de carrera, equidad retributiva,
flexibilidad organizacional, irrenunciabilidad y tutela judicial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la referida Ley núm. 41-08 define las carreras
administrativas especiales como sistemas de función pública profesional diseñadas a partir
del sistema de carrera administrativa general y de las características específicas de
determinados ámbitos públicos.
CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 41-08 reconoce la
carrera diplomática y consular como una carrera administrativa especial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, en su artículo 55, reconoce la
carrera diplomática como un sistema de función pública profesional especial, creado en el
ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores por leyes anteriores.
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CONSIDERANDO: Que es necesario regular idóneamente la administración de un
personal de elevado nivel intelectual, académico y técnico, con perfiles especiales acorde
con los rangos categorizados, lo cual requiere una considerable inversión de tiempo y
recursos para una formación integral continua en todas las áreas temáticas del Ministerio de
Relaciones Exteriores y un régimen especial que garantice su permanencia y efectividad,
siendo la implementación y desarrollo de la carrera administrativa especial diplomática
como la vía más idónea para lograrlo.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un eficaz sistema de gestión de personal
que garantice procedimientos eficientes de ingreso, evaluación, ascenso, alternancia,
rotación, actualización y promoción de los servidores públicos constituye uno de los
medios más eficaces para la racionalización, institucionalización y profesionalización de las
áreas sustantivas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores formuló un proyecto de
reglamento provisional de la carrera diplomática y consular el 22 de noviembre de 2010, el
cual fue aprobado por el Ministerio de Administración Pública (MAP) el 6 de diciembre de
2010, cuyas disposiciones fueron puestas en ejecución por vía de una resolución
administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha contemplado como una
prioridad que la institución disponga de un reglamento definitivo sobre la carrera
diplomática, tal como lo prevé el artículo 94 de su Ley Orgánica núm. 630 -16, a fin de
implementar esta carrera y contribuir con el proceso de reforma y modernización del
Estado y de la administración pública, así como con los planes y programas que se diseñen
para el cumplimiento del desarrollo nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, del 16 de enero de 2008, y sus
reglamentos de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTAS: Las convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre
Relaciones Consulares de 1963.
VISTO: El Decreto núm. 370-07, del 17 de julio de 2007, que establece el Reglamento
Modelo de Carreras Especiales.

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