Decreto Nº 460-99. Decreto que Dispone la Entrega en Extradicion a los Estados Unidos de America del Ciudadano Vicente Ferrer Guerrero Carpio Y/o Jose Luis Diaz Y/o Eduardo Berrios Pagan Y/o Coco Y/o Vicente Guerrero Y/o Manuel Antonio Rios

Número de registro3335490
Número de Decreto460-99
Fecha de disposición25 Octubre 1999
Fecha de publicación31 Octubre 1999
Número de Gaceta10028
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
-103-
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa
y
nueve, aiios 156 de la Independencia
y
137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No.
460-99
que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Vicente Ferrer Guerrero Carpio
ylo
Josk
Luis
Diaz
ylo
Eduardo Berrios Pagan
ylo
Coco
ylo
Vicente Guerrero
ylo
Manuel Antonio
Rios.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
460-99
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de
su
Embajada acreditada en el pais, mediante
su
Nota Diplomatica No.113, de
fecha 12 de agosto de 1999, reiterada por la Nota Diplomatica No.127, de fecha 25 de
agosto de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicion del
nombrado Jose Luis Diaz
y/o
Eduardo Berrios Pagan
y/o
Coco
y/o
Vicente Guerrero
y/o
Manuel Antonio Rios, sobre el fundamento de que el mismo es uno de 10s sujetos del Acta
de Acusacion No. H-99-457, que se registro el 9 de agosto de 1999 en la Corte Distrital de
10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, que lo acusa de 10s cargos de
confabulacion para poseer una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de
distribuirla, en violacion de la Seccion 846 del Codigo 21 de 10s Estados Unidos;
y
posesion de una sustancia controlada con la intencion de distribuirla, en violacion de la
Seccion 841(a) (1) del Codigo 21 de 10s Estados Unidos,
y
de la Seccion 2, del Codigo 18
de 10s Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America
y
la
Republica Dominicana, se suscribio
y
ratifico un Tratado de Extradicion en el aiio 1910, el
cual en
su
Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a
sus
nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
TrZico Ilicito de Drogas Narcoticas
y
Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el
20 de diciembre de 1988, (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).

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