Decreto Nº 462-25. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa, del nacional dominicano ricardo cruz ortiz.
| Fecha de disposición | 19 Agosto 2025 |
| Fecha de publicación | 29 Agosto 2025 |
| Número de Decreto | 462-25 |
| Número de Gaceta | 11212 |
- 18 -
Dec. núm. 462-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Ricardo Cruz Ortiz. G. O. núm. 11212 del 29 de
agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0409, del 27 de mayo de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ricardo
Cruz Ortiz, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación en el caso núm. 71546-
22 (también denominado como IND-71456-22/002), presentado el 13 de abril de 2022 ante
el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, ciudad de Nueva York, Tribunales
Especiales de Estupefacientes, el cual es el siguiente:
Venta criminal de una sustancia controlada en segundo grado, en violación a la Ley Penal
del Estado de Nueva York, Sección 220.43 (1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Ricardo Cruz Ortiz,mediante instancia
de la Procuraduría General de la República, del 6 de junio de 2025.
CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 5 de agosto de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Ricardo Cruz Ortiz, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
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