Decreto Nº 464-19. Decreto que Excluye de la Expropiación Efectuada Mediante Dec. No. 112-16, en su Artículo 1, Numeral 9, la Parcela No. 67-B-43, del D.C. No. 13, Municipio Higüey, Provincia la Altagracia.

Fecha de disposición13 Diciembre 2019
Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de registro3395397
Número de Decreto464-19
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
Número de Gaceta10963
-152-
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Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,200 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 325, distrito catastral núm. 12 del municipio Moca,
provincia Espaillat, provisto de la constancia anotada matrícula núm. 1100043306,
emitida a favor de la señora CRISTINA DIANA MARTÍNEZ DE UREÑA por el
registrador de títulos de Espaillat”.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de la provincia Espaillat y al Ministerio de Educación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019),
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 464-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 112-16, en
su artículo 1, numeral 9, la parcela No. 67-B-43, del D.C. No. 13, municipio Higüey,
provincia La Altagracia. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 464-19
VISTO: El decreto núm. 112-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública
e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terreno s en distintas
partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 d e la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 112-16, del
29 de febrero de 2016, en su artículo 1, numeral 9, la parcela que se detalla a continuación:

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