Decreto Nº 467-25. Que concede el beneficio de una pensión del estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (rd$10,000.00) mensuales, a 194 afiliados del antiguo instituto dominicano de seguros sociales, que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas.

Fecha de disposición19 Agosto 2025
Fecha de publicación29 Agosto 2025
Número de Decreto467-25
Número de Gaceta11212
- 29 -
Dec. núm. 467-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de
diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 194 afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que se encuentran en un rango de
300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 467-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento
de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y
379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de
su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios
al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948
y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de
acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de
precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la
disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite
ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y
los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896,
del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda,
quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos
beneficios”.

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