Decreto Nº 467. Señor Raoul Moha Queda Nombrado Consul Honorario de la Republica en Argel, Francia
Número de Decreto | 467 |
Fecha de disposición | 17 Junio 1932 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1932 |
Número de registro | 3267220 |
Número de Gaceta | 4477 |
b)
Para
10s
titulares en Cirugia-T)ental..
1.
Anatomia Especial de la Cabeza.
2.
Metalurnia
.
3.
Patoiogia MMca Dental.
4.
Patoloqia Quirurgica Dental.
5.
Higiene Dental.
6.
Terapbutica Dental.
7.
Protesis Dental.
8.
DentfStica Operatoria.
Para
10s titulares en Farmacia.
1.
2.
Farmacologia
.
3.
4.
5.
Farmacia
GaEnica.
*
c)
Materias Farmacbuticas Vegetal, Animal
y
&finer&
Quimica Orghica Aplicada
a
la Farmacia.
Moral
y
Legislacih Farmackugcas
.
ARTICULO
11.
Estos
examenes no estaran sometidos
,a
las
prescripciones del art.
69.
Cap.
VIII,
de
la
Ley General de
Estu-
dios, Orden Ejecutiva
No.
145,
7
consistirh en una prueba
te6-
rica oral
o
escrita. a opci6n del candidbto, y en
Usra
prueba prb
tica oral.
*
THOMAS
SNOWDEN,
Contra
Almirante
de
la
Arrrcud.
de
10s
Estados Unidos.
’-?.
Etilitar
de
Sznt:,
Doming0
,’
Santo Daminrro,
R.
D..
’Diciernbr-s
14,
1920
G031ERNO
MEk,K”=hR
DE
SAXTO
DOMINGO.
Orden
Ejecutiva
No.
580.
G.
0.
No.
3180.
QUE
SLSlhT
-1
k’
RIGE
LA4
ZONA
MARITIMA
Y
LA
DE LAS.MAREAS.
En virtud
8.
iou
poderes
de que
se
halla investido el
Gobier-
na
AII3Miar
de
Santo
Derningo,
se
dicta
y
promulza
la
siguiente
or-
clm
mtiva:
f
437-
LQRTICKfLC)
P
Constituye la “Zona Maritima’?,
ma
faja
dg
tierra, paralela
a1
mar, de cinco metros de ancho,
medida
dea-
dbla linea
a
que asciende la pleamar ordinark, iiaeia la tier*
y
que
abarque todas las costas
y
playas de la Repfiblica Domini-
na.
Dicha zona comprendera e incluira 10s rios
y
corrientes,
k
gunas
y
aguas navegables, hasta donde se encuentren dentro
de
la
acci6n de las mareas.
ARTICULO
2”.
La,
Zona Maritima
asi
estab$cida;
y
sslvcus
siempre
10s
derechos de propiedad que
a1
presente existen, que
dard
sujeta
a
servidumbres para la navegaci411, la pesca, el paso
y
el trinsito,
y
para otros prop6sitos en favor
del
p6b!ico; y
e8
la
parte de
la
Zona Maritima incluida
en
10s
teirenos pdblicos
fie
podran ejercer, adem@,
10s
derechos legitimos que comprendan
un
us0
y
ocupaci6n temporales, adquiridos por virtud de
arren-
damiento
o
concesi6n
otorgados
de acuerdo con
las
disposiciones
de
la
Ley
de Hacienda.
La parte de
10s
terrenos de domini0 publi-
co
que se hallan entre
la
linea.de
la
pleamar y
la
bajamar,
se
co-
nocera en
io
adelante con
el
nombre de “Zona
de
las
Mareas”.
Cualquiera persona que construya edifi-
cios
E
otras obras,
d
que
1lel:e
a
caho cuelgniera obra en
la
Zona
Maritima
o
en
Ir
de las Mareas,
cj
axe
saque
de
la
Zona de las Ma-
reas productos forestales
o
agricolas, ojiicclra, 2ren.z
o
grava de
cua:quiera
de
las
dos
zona.
o
Droductos forestales
del Jecho
de
cualguier
rio
o
quao navegables
que
esth
bzljc
la
acci6n
de las
mareas,
sin
el correspondiente permiso
expedida
por
autoridad
competente,
n
que
no
cumpls 13s prscripciones
de
ckho
permiso,
o
que no est6 de acuerdo
e311
!,a
r3g’srile.ntr.s
dk’zi:~~
pr
el
Se-
cretario
UP,
Ertado de
Ecciezda
y
Conzercic, serd culpnble deyde-
lito: y
despu
de
ConviLt~
poi.
21
Tribmzl
Correcciona!, sufrira
prra
cle
yK!tp
YO
m1::w
.le
$300,
y
apremio corporal
a
radn
de
un dia por cada un
peso
de
la
rnulta que
deja]-e
de
pagar;
Entew
di&?ulose,
ailemis
que
cualquier edifieio
u
otrss
Ghras
asi cbmm
truidas, poi. orden
del
Secretario
de
Estado
de
Hacienda‘y
Cw
mercio, serhn destruidas
o
trasladadas de dichas
zonas,
a
costa
de Ia persons
por
la ci:aI
fu6
construida.
a
1s
1xesentc.
yueda
derogada.
0
ARTICULO
3”.
ARTICULO
4.
8
A1_RTICULO
51’.
To& ley
0
pzrte
[!e
‘I‘H0JEA-S
YSOWDEN,
Contra
-~l~~irrx,ite
ii~
la
Al*~afla
I
Gobernador Militar de
iSWta*
DominW
Santo Domingo,
R.
D.,
17
de Diciembre de
1920.
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