Decreto Nº 467. Señor Raoul Moha Queda Nombrado Consul Honorario de la Republica en Argel, Francia

Número de Decreto467
Fecha de disposición17 Junio 1932
Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de registro3267220
Número de Gaceta4477
b)
Para
10s
titulares en Cirugia-T)ental..
1.
Anatomia Especial de la Cabeza.
2.
Metalurnia
.
3.
Patoiogia MMca Dental.
4.
Patoloqia Quirurgica Dental.
5.
Higiene Dental.
6.
Terapbutica Dental.
7.
Protesis Dental.
8.
DentfStica Operatoria.
Para
10s titulares en Farmacia.
1.
2.
Farmacologia
.
3.
4.
5.
Farmacia
GaEnica.
*
c)
Materias Farmacbuticas Vegetal, Animal
y
&finer&
Quimica Orghica Aplicada
a
la Farmacia.
Moral
y
Legislacih Farmackugcas
.
ARTICULO
11.
Estos
examenes no estaran sometidos
,a
las
prescripciones del art.
69.
Cap.
VIII,
de
la
Ley General de
Estu-
dios, Orden Ejecutiva
No.
145,
7
consistirh en una prueba
te6-
rica oral
o
escrita. a opci6n del candidbto, y en
Usra
prueba prb
tica oral.
*
THOMAS
SNOWDEN,
Contra
Almirante
de
la
Arrrcud.
de
10s
Estados Unidos.
’-?.
Etilitar
de
Sznt:,
Doming0
,’
Santo Daminrro,
R.
D..
’Diciernbr-s
14,
1920
G031ERNO
MEk,K”=hR
DE
SAXTO
DOMINGO.
Orden
Ejecutiva
No.
580.
G.
0.
No.
3180.
QUE
SLSlhT
-1
k’
RIGE
LA4
ZONA
MARITIMA
Y
LA
DE LAS.MAREAS.
En virtud
8.
iou
poderes
de que
se
halla investido el
Gobier-
na
AII3Miar
de
Santo
Derningo,
se
dicta
y
promulza
la
siguiente
or-
clm
mtiva:
f
437-
LQRTICKfLC)
P
Constituye la “Zona Maritima’?,
ma
faja
dg
tierra, paralela
a1
mar, de cinco metros de ancho,
medida
dea-
dbla linea
a
que asciende la pleamar ordinark, iiaeia la tier*
y
que
abarque todas las costas
y
playas de la Repfiblica Domini-
na.
Dicha zona comprendera e incluira 10s rios
y
corrientes,
k
gunas
y
aguas navegables, hasta donde se encuentren dentro
de
la
acci6n de las mareas.
ARTICULO
2”.
La,
Zona Maritima
asi
estab$cida;
y
sslvcus
siempre
10s
derechos de propiedad que
a1
presente existen, que
dard
sujeta
a
servidumbres para la navegaci411, la pesca, el paso
y
el trinsito,
y
para otros prop6sitos en favor
del
p6b!ico; y
e8
la
parte de
la
Zona Maritima incluida
en
10s
teirenos pdblicos
fie
podran ejercer, adem@,
10s
derechos legitimos que comprendan
un
us0
y
ocupaci6n temporales, adquiridos por virtud de
arren-
damiento
o
concesi6n
otorgados
de acuerdo con
las
disposiciones
de
la
Ley
de Hacienda.
La parte de
10s
terrenos de domini0 publi-
co
que se hallan entre
la
linea.de
la
pleamar y
la
bajamar,
se
co-
nocera en
io
adelante con
el
nombre de “Zona
de
las
Mareas”.
Cualquiera persona que construya edifi-
cios
E
otras obras,
d
que
1lel:e
a
caho cuelgniera obra en
la
Zona
Maritima
o
en
Ir
de las Mareas,
cj
axe
saque
de
la
Zona de las Ma-
reas productos forestales
o
agricolas, ojiicclra, 2ren.z
o
grava de
cua:quiera
de
las
dos
zona.
o
Droductos forestales
del Jecho
de
cualguier
rio
o
quao navegables
que
esth
bzljc
la
acci6n
de las
mareas,
sin
el correspondiente permiso
expedida
por
autoridad
competente,
n
que
no
cumpls 13s prscripciones
de
ckho
permiso,
o
que no est6 de acuerdo
e311
!,a
r3g’srile.ntr.s
dk’zi:~~
pr
el
Se-
cretario
UP,
Ertado de
Ecciezda
y
Conzercic, serd culpnble deyde-
lito: y
despu
de
ConviLt~
poi.
21
Tribmzl
Correcciona!, sufrira
prra
cle
yK!tp
YO
m1::w
.le
$300,
y
apremio corporal
a
radn
de
un dia por cada un
peso
de
la
rnulta que
deja]-e
de
pagar;
Entew
di&?ulose,
ailemis
que
cualquier edifieio
u
otrss
Ghras
asi cbmm
truidas, poi. orden
del
Secretario
de
Estado
de
Hacienda‘y
Cw
mercio, serhn destruidas
o
trasladadas de dichas
zonas,
a
costa
de Ia persons
por
la ci:aI
fu6
construida.
a
1s
1xesentc.
yueda
derogada.
0
ARTICULO
3”.
ARTICULO
4.
8
A1_RTICULO
51’.
To& ley
0
pzrte
[!e
‘I‘H0JEA-S
YSOWDEN,
Contra
-~l~~irrx,ite
ii~
la
Al*~afla
I
Gobernador Militar de
iSWta*
DominW
Santo Domingo,
R.
D.,
17
de Diciembre de
1920.

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