Decreto Nº 468-25. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del estado por antigüedad en el servicio, de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (rd$10,000.00) mensuales, al señor manuel de jesús de los santos alonso.
| Fecha de disposición | 19 Agosto 2025 |
| Fecha de publicación | 29 Agosto 2025 |
| Número de Decreto | 468-25 |
| Número de Gaceta | 11212 |
- 37 -
Dec. núm. 468-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del
Estado por antigüedad en el servicio, de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales, al señor Manuel de Jesús de los Santos Alonso. G. O. núm.
11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 468-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se establece:
“Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el oficio DGJP-2025-04439, del 6 de junio de 2025, se sustenta en
las evaluaciones técnicas realizadas por la Dirección de Servicios y Tramites de Pensiones y
es conforme a la ley y los procedimientos internos de la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA:La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Civiles del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy
Ministerio de Hacienda), del 27 de diciembre de 2006.
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