Decreto Nº 4774. Decreto que Nombra Al Dr. Ruben Suro Secretario de Estado de Lo Interior y Policia

Número de registro3280324
Fecha de publicación01 Enero 1947
Fecha de disposición30 Noviembre 1947
Número de Decreto4774
Número de Gaceta6715
Nfim.
892.-CONSTIT'ZTCION POLITICA. I.
*
Dios,
Patria
y
Libertad.--Repfiblica Dominicans-Asmi-
Nacionih Conslituyent~.--En nombre
de
Dios Autor
y
SU-
premo
Legislador del Universo.
--L,os
diputados de
lo;;
pueblos
de
la
KepBMica Dominica;ia r9usido.s
en
Aszmblea
Kacional
Constituyente cumpliendo con
el
niandato
de
sus
coinitmtes
han decretado
y
decretan la siguiente
C
0
NS
TITUCPON POLITICA
DE
LA
REPU8I6CA
DOMIX1CA4NA.
TITULO
I.
I
SECCION
i.-De
la
nacion
y
su
gobierno-
rt.
lo.
La
Nacion Dominicana
es
ndiente,
y
su
Gobierno esencialm
rri
siiempre
libre
4
civil,
democriitico,
republicano, alternativo
y
rssponsable.
@
SECCION
II.-Dsel
territorjo.
ites estipulados
en
el
tra-
77,
qui?
lo
dividian
de
la
finitivamente fijados.
rio
de
la Rep6bliea
po-
ea
se
dividir5
en
cinco
se
subdjvidiirh
eq
cp-
dra
ser jamas ienagenada.
es,
cuyo nhmero, di'stribucion
y
Art. 40.
La
ciudad
de
Santo Domingo,
es
la
Capital
de
la
Repbblica
y
asiento del gobierno.
COLECCION'Dfl,'
t
3
4
I*
TITULO
11.
De
10s
dominicanos.
Art.
59.
Son dominicanoe
:
S
que hayan nacido
o
de la Republica, sea cual
fu
29.
Los
nacidos en pai
caiios
auwentes en servicio
o
go
como sdicith es$a cualidad.
*
i3q.
LOS
nacidos fuera del territorio die padre
o
madm do-
minicanos,
si
vinieren
a
domiciliarse
en
el pais y expsmren
su
voluntad de serlo.
40.
Toidos
10s
extranjeros perteaecientes a nacicmnes ami-
gas que fijen
su
domicilio en el territoirio de la Repiiblica y-que
despues de un
aiio
de residencia en ella declaren querer ejerrer
esta cualidad.
5Q.
Lols
que
durante la guerra de independencia
se
hayan
acojido a la nacionalidad dominicana.
Art.
6".
Ningun dorninicano podrb adquirir otra naciona-
lidad
y
residir con ella en la Rephblica.
Art.
79-
Son deberea de
10s
dominicanos:
1~.
Cumplir
la
Constitucion y la8 leyes,
y
respetar
y
obe-
decer
a
lals autoridades esitablecidas
por
ellas
2~.
Contribuir
a
10s
gastos p6blicos.
30.
Servir y defender
st
la patria.
Velar por
la
conservacion de
las
libertades p~blicas.
TITULO
111.
SEGCIOlN
1.-De
la
ciudadania.
Art.
80.
Todos
10s
dominicanas que
est&
len
el goce de
10s
derechofi dle ciudadano, pueden degir
y
ser
elegidos para
de-
sempeiiar
'10s
destinos pitblicos, siempre
que
tengan las
cualida-
des requeridas por
las
ley@.
Art.
90.
Para gozar de
10s
derechos
de
ciudadano
se
ne-
cesita
:
lo.
Ser dominicano.
29.
Ser casado
o
mayor de (die2
y
ocho
aiios.
39.
Sabler leer
y
escribir; pero esta condicion no
serb
obli-
gabria hasta el
afio 1880
y
solo
para aquellos
que
fueren meno-
res
de veinte
y
un aiios.
Art.
10.
Los
derechos de ciudadano
se
pierden:
*
1".
Por
naturdizarse en
pais
extranjero miQntras dure
su
29.
Por
cornprometerse
a
servir contra
la
Republica.
39.
Por condenacion
a
pena
corporal
a
consecuencia de
delitos comuneis
.
49.
Por adrnitir empleo, condecoracion
o
pension de un
gobiarno extrranjero sin consentimiento
del
Congreso.
59.
Por quietbra fraudulenta declarada
ssi
por
sentencia
judicial.
Art.
11.
Pueden obkner
rehabilitation
en
eestos
derechos,
aquehs ciudadanolsi que
no
10s
haran perdido
por
la causa
de-
terminaxla en el
29.
inciso del aniculo precedentel, coafo'rme
a
la
ley.
residencia en
61.
SEOCION
11.-De
las
garantias.
Art.
12.
Los
dolminicanos nacen
y
permaneeen
libres,
e
iguales en demcho.
H
finioo. La esclavitud no existe ni padra existir jamas
en
la
R,epfiblica.
Art.
13.
La libartad individual
es
un ldereciho sagrado
6
inviolable- Ninguno
puede
ser jencausado ni reducido
a
prision,
sins
poi-
drden motivda
y
de juez competente.
5
hnico.
Los
individuois sorprendidos en flagrante delito,
podrAn
ser
aprehendidos por cualquima persona, debiendo
ser
conducidos inmediatammte
ante
el juez competente.
Si
fuere
de nodhe serfin
p
entados
a
este,
a
mas tardar,
a
las
ocho
de
la mafiama del siguiente dia.
Art.
14.
Ningun dominicam podra
ser
distraido de
SUS
juwes
naturaks,
ni jvzgado en eaus8as civiles, corraionales
y
criminale;, por comision alguna, sino
por
el
tribunal coimpec
tan%, determinaido
coin
anterioridad
por
la
ley.
5
ixnico.
En
ningun
cas0
podrh abreviarse
ni
alkrarse
la
forma
de
10s
juicios.
Art.
15.
Ninguna
ley,
deereto
o
reglarn@nh, serg obliga-
torio,
sin0 despues de su promulgacion.
Q
19.
La
ley
no
tiene
efectoi reitroactivo.
5
29.
Nu
se impondrhn otras penax,
,sin0
las que establecen
*
I)-
10s
c6digos.
,c.

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