Decreto Nº 48. Concede Jubilaciones Con Pension del Estado .

Fecha de disposición23 Julio 1954
Número de Decreto48
Fecha de publicación01 Enero 1954
Número de registro3300238
Número de Gaceta7723
ResoluciBn
NQ
1487,
del
Senado,
aprobando
el nombramiento
diplom&tIco
del
Lie.
EpZiliQ
Rodriguez Remorizi.-
G,
0.
No
6671,
del
4
de
Agosto
de
1947.
EL
SENADO
DE
LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO
1487.
En ejercicio de la atribuci6n que le confiere
el
Ineiso Ter-
cero
del articulo diecinixve de
la
Cmstitucibn de la Reptiblica,
RESUELVE:
UNIOO
:-
Aprobar
el
nombramiento diplomhtico expedi-
do
pos
el Poder Ejecutivo en favor del sefior Lieenciado Emi-
lio
Rodriguez
Demorizi
coin0
Enviado
Extraordinario
y
Minis-
tro
Pleninotenciario
de
la
Rep6blica Dorninicana en la Repb-
blica de Colombia.
DADA en la
Sala
de Sesiones del
PaIacio
del Senado, en
C'iudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pfiblica Dominicana,
a
10s
veintidos
dias
del mes
de
julio del
aiio
mil
iiovecientos cuarenta
y
siete
;
afios
I
Q40
de
la
Indepen-
dencia,
840
de
la
Restauraci6n
y
180
de
la
Era
de Trujillo.
M.
de
J.
Troncoso de
la
Concha,
Presidente
R.
Emilio Jimhez,
Secretario.
Abelardo R. Nanita,
Secretario.
I
Ley
que
establece
el
Arancel
de
Importaci6n
y
Exportaci6n
(NP
1488).-
G.
0.
No
6678,
del
19
de
Agosto
de
1347.
EL
CONGRESO
NAClONAL
En
Nomhre
de
BR
Renublica
HA
DADO
LA
STGUIENTE
LEY
QUE
ESTA3LECE
ET,
ARANCEL
DE
IMPORTACION
Y
EXPORTACION
/
NUMERO
1488.
-\
Articulo
10.
Los
derechos de inmortaci6n
serh
pagados
I
en las Aduanas de
la
Repiiblica,
conforine
lo
',,
prescribe este Amnccl, sobw todos
10s
art~culo~
que
se
intro-
duzcan en el
pais,
con
excepci6n
c?e
10s
deelamhs,
de
ub
riiodo
,
i
expreso, libreq Le derechos.
,-,
Srancel.
ser6n
vapados
en
moneda
de
curso legal.
Articulo
29.
Lo8
derechos, impuestos, recargos
y
nidtas
exigibles con motivo
de
la
aplicaci6n
de
es-le
Articulo
30.
Ademris
de
las
reglas
eFgwiales
y
olnsrrva-
cicinpq
rciativas
il
10s
c:ipiti~h?
en
se
ha-
!la dividiclo
el
Arancel, se
olisci
~~ii:h
!:I.:
siiuientes
rexlas
y
c'isposiciones
a1 interpretar
y
aplicar
esta
Ley.
%-

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