Decreto Nº 480-25. Que dispone la entrega en extradición al reino de los países bajos, del nacional holandés ciandry aquino van langeveld.
| Fecha de disposición | 22 Agosto 2025 |
| Fecha de publicación | 29 Agosto 2025 |
| Número de Decreto | 480-25 |
| Número de Gaceta | 11212 |
- 55 -
Dec. núm. 480-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del
nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 480-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada del Reino de los Países Bajos en la República
Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 046/2025/JH/NP, del 16 de junio de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional holandés Ciandry
Aquino Van Langeveld, por motivo de los cargos contenidos en la orden de detención
internacional núm. UITL-CUR-U-2025011, del 7 de mayo de 2025, los cuales son los
siguientes:
-Preparación para importar y exportar estupefacientes en asociación, punible en virtud
de los artículos 3, 3a, 4 y 11 de la Ordenanza de Opio en relación con el artículo 1:123
del Código Penal.
-Participación en una organización criminal, punible en virtud del artículo 2:79 del
-Blanqueo de capitales, punible en virtud del artículo 2:404 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 25 de junio de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 5 de agosto de2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld,optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades del Reino de los Países Bajos para ser juzgado por los cargos
que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos; y el
artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, tipifican estas infracciones y dan lugar a
extradición.
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