Decreto Nº 481-99. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales

Fecha de publicación15 Noviembre 1999
Número de Decreto481-99
Número de registro3335515
Fecha de disposición01 Noviembre 1999
Número de Gaceta10029
EmisorCONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONESCYT).
-54-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension
del Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1.-
ANA LUISA MONTERO
Y
MONTERO, Cedula de Identidad y Electoral
No.011-0004766-9, con una pension del Estado de RD$5,000.00 (Cinco Mil
Pesos Oro), mensuales.
2.-
FRANCISCO SANTANA, Cedula de Identidad y Electoral No.001-
0480841-1, con una pension del Estado de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos
Oro), mensuales.
Articulo
2.-
Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo
3.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de noviembre del
aiio
mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 481-99 que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 481-99
VISTA
la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de
noviembre de 1942, y
sus
modificaciones;
-55-
VISTA
la Ley sobre Organizacihn Judicial No. 821, de fecha 21 de
noviembre de 1927, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley sobre Contadores Publicos Autorizados No. 633, de fecha 16
de junio de 1944, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley sobre Pasantia de Medicos Recien Graduados No. 146, de
fecha 11 de Mayo de 1967, y
sus
modificaciones;
VISTO
el Reglamento que determina las funciones del Departamento de
Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social No.
148-98, de fecha 29 de abril de 1998;
VISTA
la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el
parrafo del Articulo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y
sus
modificaciones,
que hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo
1.-
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones,
de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO (A):
1) LOURDES FRANCISCA ORIACH ROJAS
2) PEDRO CELESTINO SANTANA TAVAREZ
3) CARLA MARIA PERA TORRES
4) BENITA NUREZ ESTEVEZ
5) RUFINA MARTINEZ
6) EVELIN ALTAGRACIA VICENTE RICOURT
7) YOCASTA MATA FLORES

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