Decreto Nº 489-22. Dispone que la dirección de emergencias médicas, se denominará en lo adelante como dirección de servicios de atención a emergencias extrahospitalarias, dependiente de la dirección central del servicio nacional de salud.

Fecha de disposición24 Agosto 2022
Número de Decreto489-22
Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de Gaceta11080
- 85 -
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología y al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 489-22 dispone que la Dirección de Emergencias Médicas, se denominará en
lo adelante como Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias,
dependiente de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud. G. O. No. 11080
del 30 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 489-22
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 284-21 se declaró de alto interés
nacional la reforma y modernización del sector salud, incluyéndose como uno de los
principales lineamientos para la materialización de tal objeto la reforma de manera particular
de los órganos que integran el sector salud.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno la eficientización de los servicios
prestados por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 y las
distintas instituciones de respuesta que lo componen, definidas estas como aquellas que
disponen de unidades y personal para responder en ocasión de un llamado de auxilio
tramitado por el Centro de Contacto del Sistema 9-1-1, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley núm. 184-17, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y
Seguridad 9-1-1.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 217-20 dispuso que la Dirección General de
Emergencias Médicas, órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, quedará transformada en la Dirección de Emergencias Médicas, dirección de área
dependiente de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
CONSIDERANDO: Que, al tiempo que se mantiene la Dirección de Emergencias Médicas
como dependencia de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud, es oportuno
asegurar su funcionamiento eficiente, sobre todo en su rol como parte de las instituciones de
respuesta del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

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