Decreto Nº 490-07. Decreto que Establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. Deroga el Decreto No. 63-06, de Fecha 23 de Febrero de 2006 (decreto Puente).

Número de registro3347987
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
Fecha de disposición30 Agosto 2007
Número de Decreto490-07
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de Gaceta10437
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ARTICULO 32.- El presente Reglamento deroga el Decreto No. 1846, de fecha 8 de julio
del 1980, que crea el Instituto de Capacitacion Tributaria.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de agosto de dos mil siete
(2007);
aiios 164 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 490-07 que establece el Reglamento de Compras
y
Contrataciones de Bienes,
Senicios
y
Obras. Deroga el Decreto No. 63-06, de fecha 23 de febrero de 2006
(Decreto Puente).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 490-07
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia de
compras y contrataciones, exigio disponer de un nuevo instrumento juridico que eliminara
las insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a
su
armonizacion con el
derecho mercantil internacional y a 10s metodos mas modernos de contratacion;
CONSIDERANDO: Que en tal sentido se dicto una nueva ley que fijo un marco juridico
unico, homogeneo y que incorporo las mejores practicas internacionales y nacionales en
materia de compras y contrataciones publicas;
CONSIDERANDO: Que la nueva ley de contrataciones publicas esta en consonancia con
las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestion Financiera Gubernamental y
de
sus
subsistemas componentes;
CONSIDERANDO: Que para lograr la adecuada irnplementacion del USA-DR-CAFTA
fue necesario modificar la normativa vigente de la contratacion publica, a fin de garantizar
la transparencia y armonizacion con las disposiciones del acuerdo;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No.449-06, dispone que el
Presidente de la Republica, debera dictar 10s respectivos reglamentos de aplicacion para la
aplicacion de ella;
CONSIDERANDO: Que en tal sentido se torna indispensable dictar un Reglamento que
regule, norme y recopile todos 10s sistemas de contratacion publica de bienes, servicios y
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obras, que constituya un marco legal y regulador unico, consolidado y homogeneo, para la
nueva ley que constituye el marco regulatorio definitivo de las contrataciones publicas;
VISTA
la Constitucihn de la Republica;
VISTA
la Ley No. 340-06 de fecha
18
de agosto de 2006, sobre Contratacihn Publica de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;
VISTA
la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley No. 340-
06;
VISTA
la reglamentacihn contenida en el Decreto No. 63/06 Reglamento de la Ley No.
295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracihn Publica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica dicto el siguiente
REGLAMENTO DE COMPRAS
Y
CONTRATACIONES
DE BIENES, SERVICIOS
Y
OBRAS
TITULO I
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
Y
SUS NORMAS COMUNES
CAPITULO I
DEL SISTEMA
Y
SU AMBIT0
ARTICULO
1.-
Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la
Ley No.340-06 del
18
de agosto del 2006, modificada por la Ley 449-06 del 06 de
diciembre del 2006, complementando 10s principios y normas generales establecidos por
dicha ley que rigen la contratacihn publica, relacionada con 10s bienes, obras y servicios del
Estado, asi como
sus
procedimientos de seleccihn, modalidades de contratacihn y procesos
que rigen y son utilizados por las entidades e instituciones publicas.
ARTICULO
2.-
El presente Reglamento regira para el Gobierno Central, las
Instituciones Descentralizadas y Authnomas Financieras y no Financieras, las Instituciones
Publicas de la Seguridad Social, 10s Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito
Nacional; las empresas publicas no financieras y financieras y cualquier otra entidad que
contrate con fondos publicos.
PARRAFO I.-
El presente Reglamento se aplicara a cualquier medio contractual,
incluyendo la compra, el alquiler
o
arrendamiento, con
o
sin opcihn de compra, contratos
de construccihn-operacihn, transferencias, y cualquier otro contrato de bienes, servicios,
obras en el que intervenga la administracihn publica.
-44-
ARTICULO
3.-
Las empresas publicas financieras y no financieras y las instituciones
descentralizadas autonomas y financieras podrin eximirse en forma parcial de 10s
requerimientos de la Ley 340-06 y de este Reglamento, en aquellos casos en que la
adquisicion de insumos, materiales y repuestos Sean de caracteristicas especiales que no
permitan la aplicacion de esta normativa en
su
totalidad, previa fundamentacion por escrito
en el expediente y aprobacion por la maxima autoridad de la institucion.
No
seran eximibles 10s requerimientos de publicidad de 10s procedimientos establecidos en
la ley y en este reglamento, por lo que, aun 10s casos de contrataciones especiales deberan
ser difundidos a traves del Portal de la Direccion General de Contrataciones Publicas, el
Portal de la entidad contratante y en 10s periodicos cuando correspondiere.
CAPITULO
11
NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS
LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CASOS DE EXCEPCION
ARTICULO
4.-
Se excluyen de la aplicacion del presente Reglamento 10s procesos
relacionados con:
1.
Los acuerdos de prestamos
o
donaciones con otros Estados
o
entidades de derecho
publico internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se
regiran por las reglas convenidas, en cas0 contrario se aplicara la ley y el presente
Reglamento.
2.
Las operaciones de credit0 publico y la contratacion de empleo publico, que se rigen
por
sus
respectivas normas y leyes.
3. Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuaran de acuerdo con el
regimen correspondiente.
4. La actividad que se contrate entre entidades del sector publico,
ARTICULO
5.-
Las actividades que se detallan a continuacion seran consideradas casos
de excepcion y no una violacion a la ley cuando se realicen de conformidad con 10s
procedimientos que se establezcan en este Reglamento para cada caso.
1.
Las compras y contrataciones que se realicen para la construccion, instalacion
o
adquisicion de oficinas para el servicio exterior.

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