Decreto Nº 491-07. Decreto que Aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 10-07, que Instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la Republica.
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2007 |
Fecha de disposición | 30 Agosto 2007 |
Número de registro | 3346315 |
Número de Decreto | 491-07 |
Emisor | CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD). |
Número de Gaceta | 10437 |
-114-
Dec. No.
491-07
que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
10-07,
que
instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la
Republica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
491-07
CONSIDERANDO:
Que el control interno modern0 de 10s recursos publicos es
eminentemente dinamico, como dinamica es la gestihn de dichos recursos, en razhn del
vertiginoso y permanente avance de la tecnologia informatica y de las comunicaciones
aplicables a la administracihn publica, que demanda un desarrollo normativo basico
constante del control interno, una evaluacihn permanente y una actualizacihn perihdica para
asegurar de manera razonable el logro de 10s objetivos de dicho control 10s cuales, a
su
vez,
se funden en 10s objetivos de la gerencia publica;
CONSIDERANDO:
Que entre enero de 2006 y enero de 2007 ha confluido la aprobacihn
de las siguientes Leyes: 6-06, de Credit0 Publico; 340-06, de Compras y Contrataciones de
Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Estado; 423-06, Orginica del Presupuesto; 449-
06, que modifica la No.340-06, sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y
Concesiones; 494-06, de Organizacihn de la Secretaria de Estado de Hacienda; 5-07, que
crea el Sistema Integrado de Administracihn Financiera del Estado y 10-07, del Sistema
Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la Republica, que junto con las
Leyes Nos.126-01, mediante la cual se crea la Direccihn General de Contabilidad
Gubernamental y 567-05, de Tesoreria Nacional, fortalecen de manera integrada y
coherente la administracihn financiera publica del pais;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 10-07, del Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloria General de la Republica, establece un cambio sustantivo en el control interno
de 10s recursos publicos, aplicado desde 1954, orientandolo tanto a apoyar el logro de 10s
objetivos institucionales de 10s entes publicos, en el marco de 10s planes y 10s programas de
desarrollo econhmico y social y dentro de
sanos
criterios de responsabilidad, legalidad,
eficiencia, probidad y etica publica; como a facilitar la rendicihn de cuenta de la gestihn
institucional, por parte de 10s servidores publicos;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 33, de la Ley 10-07 establece que dentro de 10s ciento
ochenta (180) dias siguientes a la promulgacihn de la Ley, el Contralor General de la
Republica elaborara y propondra a1 Poder Ejecutivo el Reglamento de aplicacihn de la
presente Ley;
VISTA:
La Ley No.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloria General de la Republica;
-115-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY 10-07,
DEL
8
DE ENERO DE 2007
QUE INSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERN0
k
DE LA CONTRALORh GENERAL DE LA REPUBLICA
TITULO I
DE LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO Y AMBIT0 DE APLICACION
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Finalidad.
Este Reglamento regula la aplicacion de la Ley 10-07, del
8
de
enero de 2007 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria
General de la Republica.
Articulo 2. Clasificacion de 10s entes publicos bajo el ambito de la Ley.
Para 10s fines
propios del Sistema Nacional de Control Interno y/o de la funcion de auditoria interna, las
entidades y 10s organismos del ambito de la Ley previstos en el Articulo 2, de la Ley 10-07,
se clasificaran asi:
1. Las entidades y organismos del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y
Autonomas no Financieras; y las Instituciones Publicas de la Seguridad Social se
subclasificaran anualmente, de acuerdo a la magnitud de
su
presupuesto, en 10s
siguientes grupos:
1.1 Entidades y organismos Tipo A: Aquellos que el monto de
su
presupuesto anual
de gastos, sin incluir las partidas de transferencias corrientes y de capital a1
sector publico (interinstitucionales), este comprendido entre el
80%
y el 100%
con relacion a1 de mayor cuantia, sin incluir el monto de las transferencias,
corrientes y de capital a1 sector publico (interinstitucionales), asignado en el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos de dicho aiio.
a) Entidades y organismos Tipo A-1: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, este comprendido entre
el
80%
y el loo%, con relacion a1 de mayor cuantia de las entidades y 10s
organismos clasificados como de Tipo A.
-116-
b) Entidades y organismos Tipo
A-2:
Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, este comprendido entre
el
20%
y el
79.99%,
con relacion a1 de mayor cuantia de las entidades y 10s
organismos clasificados como de Tipo A.
c) Entidades y organismos Tipo
A-3:
Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, este comprendido entre
el
0%
y el
19.99%,
con relacion a1 de mayor cuantia de las entidades y 10s
organismos clasificados como de Tipo A.
1.2
Entidades y organismos Tipo
B:
Aquellos que el monto de
su
presupuesto anual
de gastos, sin incluir las partidas de transferencias, corrientes y de capital a1
sector publico (interinstitucionales), este comprendido entre el
20%
y el
79.99%
con relacion a1 de mayor cuantia, sin incluir el monto de las transferencias,
corrientes y de capital a1 sector publico (interinstitucionales), asignado en el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos de dicho aiio.
a) Entidades y organismos Tipo
B-1:
Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, este comprendido entre
el
80%
y el
loo%,
con relacion a1 de mayor cuantia de las entidades y 10s
organismos clasificados como de Tipo
B.
b) Entidades y organismos Tipo
B-2:
Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, este comprendido entre
el
20%
y el
79.99%,
con relacion a1 de mayor cuantia de las entidades y 10s
organismos clasificados como de Tipo
B.
c) Entidades y organismos tipo
B-3:
Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, este comprendido entre
el
0%
y el
19.99%,
con relacion a1 de mayor cuantia de las entidades y 10s
organismos clasificados como de Tipo
B.
1.3
Entidades y organismos Tipo
C:
Aquellos que el monto del presupuesto anual
de gastos, sin incluir las partidas de transferencias, corrientes y de capital a1
sector publico (interinstitucionales), este comprendido entre el
0%
y el
19.99%
con relacion a1 de mayor cuantia, sin incluir el monto de las transferencias,
corrientes y de capital a1 sector publico (interinstitucionales) asignado en el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos de dicho aiio.
a) Entidades y organismos Tipo
C-1:
Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, este comprendido entre
el
80%
y el
loo%,
con relacion a1 de mayor cuantia de las entidades y 10s
organismos clasificados como de Tipo
C.
b) Entidades y organismos Tipo
C-2:
Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, este comprendido entre
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