Decreto Nº 496-02. Que establece el reglamento de apelacion de la ley n° 28-01, que crea la zona especial del desarrollo fronterizo.
| Fecha de disposición | 02 Julio 2002 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
| Número de Decreto | 496-02 |
| Número de Gaceta | 10149 |
-18-
ARTICULO 2.-
Queda entendido, asimismo, que 10s nombrados
Juan
Cuevas y/o Juano, y Josk Cuevas y/o Chencho y/o Checho
se encuentran incluidos
dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de
octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e
igualmente que a 10s mismos bajo ninguna circunstancia se les impondra la pena de muerte
en ocasion de 10s hechos delictivos reseiiados.
ARTICULO
3.-
El presente decreto no se refiere a1 nombrado
Pablo Sena
hijo y/o Josk Williams Almonte Espinal y/o Elvis y/o Pochon,
solicitado igualmente en
extradicion por el Gobierno de 10s Estados Unidos de America a traves de las repetidas
notas diplomaticas, en virtud de que el mismo, conforme a1 oficio No. 09272, de fecha 11
de diciembre del 2001, suscrito por el Mayor General, E.N., Manuel Antonio Lachapelle
Suero, Presidente de la Direccion Nacional de Control de Drogas, fue encontrado muerto el
16 de noviembre del aiio 2001, en el municipio de Villa Gonzalez, Provincia de Santiago,
Republica Dominicana.
ARTICULO 4.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s
fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del
aiio
dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 496-02 que establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 28-01, que
crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 496-02
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 8 de la Ley No. 28-01, del
lro.
de
febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, requiere en
su
texto
de la redaccion de un Reglamento de Aplicacion, a 10s fines de complementar las
disposiciones de dicha normativa y facilitar
su
aplicacion.
-19-
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Articulo
7,
Seccion 111, de la Constitucion de la Republica Dominicana, se considera de “supremo y
permanente interes nacional el desarrollo economico y social del territorio de la Republica
a lo largo de la linea fronteriza”.
CONSIDERANDO:
Que la ausencia de un programa adecuado de
desarrollo y foment0 a la inversion limita considerablemente la explotacion de 10s recursos
en dicha zona, provocando exodos masivos que han venido produciendo la despoblacion
agresiva de la region con el consecuente incremento del abandon0 de importantes fuentes
de recursos de la nacion, el aumento de la pobreza y un creciente incremento de 10s graves
riesgos que pudieran generar la desolacion de una region de tanta importancia para la
nacion dominicana.
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente crear mecanismos que permitan
una aplicacion mas agil, rapida y eficiente de 10s incentivos previstos por la Ley
No.
28-01,
a 10s fines de alcanzar 10s objetivos de desarrollo economico y social para las zonas
protegidas por esta normativa.
VISTO
el Articulo
7,
Seccion 111, de la Constitucion de la Republica
Dominicana.
VISTA
la Ley
No.
28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia,
Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco.
VISTO
el Decreto
No.
443-00,
del 16 de agosto del 2000, que crea la
Direccion General de Desarrollo Fronterizo, adscrita a1 Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO.
28-01,
QUE CREA LA
ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO
ARTICULO
1.-
Para 10s efectos de este Reglamento, se entiende por:
La Ley:
La Ley
No.
28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales,
Independencia, Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y
Bahoruco.
a)
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