Decreto Nº 499-19. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones Especiales del Estado Dominicano a Varias Personas

Número de Decreto499-19
Fecha de publicación07 Enero 2020
Número de registro3395455
Fecha de disposición30 Diciembre 2019
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
Número de Gaceta10967
-99-
_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Monto
RD$
1
Pablo Antonio Montero
001-0468607-6
15,000.00
2
Luis Heriberto Monción
001-0625759-5
15,000.00
3
Percio Román Álvarez
001-0123554-7
15,000.00
4
Pedro Bautista Félix
001-0761069-3
15,000.00
5
Fermín Germán Rosario Sánchez
056-0077732-9
15,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 499-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10967 del 7 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 499-19

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