Decreto Nº 50-99. Decreto que Concede Exequatur a Varios Profesionales.

Fecha de disposición17 Febrero 1999
Número de Decreto50-99
Fecha de publicación01 Enero 1999
Número de registro3334473
Número de Gaceta10008
-36-
4)
PLAN SIERRA, INC., que tiene
su
domicilio en San Jose de las Matas,
provincia Santiago, R. D., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de
fecha 30 de abril de 1998.
Articulo
3.-
Se modifica el numeral 13 del articulo 1 del decreto numero
259 del 9 de julio de 1998, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
“Se concede el beneficio de la incorporacion a1 CENTRO INTEGRAL
PEDAGOGIC0
Y
POPULAR, que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de junio de 1998.”
Articulo
4.-
Queda derogado el numeral 24 del Articulo 1 del Decreto
No.331 del 27 de julio de 1998.
Articulo
5.-
Dichas incorporaciones estatutarias seran efectivas tan pronto
como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el
Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por
objeto un beneficio pecuniario.
Articulo
6.-
Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No.
50-99
que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
50-99
VISTA
la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 11 1, de fecha 3 de
noviembre de 1942, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley sobre Organizacion Judicial No. 821, de fecha 21 de
noviembre de 1927, y
sus
modificaciones;
-37-
VISTA
la Ley sobre Contadores Publicos Autorizados No. 633, de fecha 13
de junio de 1944, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley sobre Pasantia de Medicos Recien Graduados No. 146, de
fecha 11 de mayo de 1967, y
sus
modificaciones;
VISTO
el Reglamento que determina las funciones del Departamento de
Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social No.
148-98, de fecha 29 de abril de 1998, y la Ley No. 37, del
7
de julio de 1942, sobre
presentacihn de examen para el ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugia Dental, y
sus
respectivas modificaciones;
VISTA
la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el
pirrafo del Articulo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y
sus
modificaciones,
que hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo
1.-
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
VICTOR MANUEL CUEVAS RIVAS
MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ ARAUJO
MARIA ARGELIA OVALLE DE LOS SANTOS
MERCEDES HERNANDEZ BATISTA
ARLEN AGUSTINA PERA RODRIGUEZ
HECTOR FRANCISCO WINTER FRANC0
NURIS YSABEL ARACENA MARTINEZ
LEOCADIA LUCAS JIMENEZ
BRENDA TERESA RECIO PEREZ

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