Decreto Nº 500-20. Decreto que Designa a Lorenzo David Ramírez Uribe y Ángel David Antonio Taveras Difó, Director General del Instituto Dominicano para la Calidad y Director Ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación, Respectivamente.

Fecha de disposición23 Septiembre 2020
Número de registro3397321
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Número de Decreto500-20
Número de Gaceta10990
EmisorINSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAR)
-116-
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Artículo 17. Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 388-13, del 31 de diciembre
de 2013, mediante el cual fue designado Emiliano Pérez Espinosa embajador alterno
de la Misión Permanente de República Dominicana ante la Organización de las
Naciones Unidas”.
Artículo 5. Se modifica el artículo 6 del decreto núm. 369-20, del 20 de agosto de 2020, para
que se lea de la manera siguiente:
Artículo 6. Se deroga el artículo 9 del decreto núm. 392-08, del 25 de agosto de
2008, mediante el cual fue designado Félix Rodríguez subadministrador del Banco
Agrícola”.
Artículo 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 500-20 que designa a Lorenzo David Ramírez Uribe y Ángel David Antonio
Taveras Difó, director general del Instituto Dominicano para la Calidad y director
ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación, respectivamente. G. O. No.
10990 del 2 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 500-20
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley núm. 166-12 del Sistema
Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) el director general del Instituto Dominicano para
la Calidad (INDOCAL) será designado por el Poder Ejecutivo de las ternas propuestas por
los miembros de los sectores privado y gubernamental del Consejo Directivo del Consejo
Dominicano para la Calidad (CODOCA).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 76 de la Ley núm. 166-12 del Sistema
Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) el director ejecutivo del Organismo Dominicano
de Acreditación (ODAC) será designado por el Poder Ejecutivo de las ternas propuestas por
los miembros de los sectores privado y gubernamental del Consejo Directivo del Consejo
Dominicano para la Calidad (CODOCA).

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