Decreto Nº 51-19. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social la Adquisición por Parte del Estado Dominicano, de una Franja de Terreno de Catorce Punto Tres Kilómetros (14.3 Km.) de Largo en la Provincia Santo Domingo, para Ser Destinada a la Construcción y Puesta en Servicio de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo.
Fecha de publicación | 11 Febrero 2019 |
Número de registro | 3393406 |
Fecha de disposición | 07 Febrero 2019 |
Número de Decreto | 51-19 |
Número de Gaceta | 10932 |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. |
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NÚMERO:
51-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en construir la segunda línea del
sistema de cable aéreo para el transporte público masivo de pasajeros de la ciudad de Santo
Domingo (en adelante, Teleférico de Santo Domingo).
CONSIDERANDO: Que la construcción de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo
beneficiará principalmente a la parte occidental del Gran Santo Domingo, que cubre los distritos
municipales Pantoja y Los Alcarrizos, en
el
municipio Los Alcarrizos; los sectores
Manoguayabo, Alameda, Las Caobas, Villa Aura, Las Palmas de Herrera y Buenos Aires de
Herrera, en el municipio Santo Domingo Oeste; así como los sectores Los Peralejos, Palma Real,
Los Girasoles, Altos de Arroyo Hondo y Los Ríos en el Distrito Nacional, proveyéndoles acceso
al
resto de la ciudad;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del trece (13) de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para
las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus
modificaciones.
VISTO: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que beneficien terrenos particulares;
VISTO: El Decreto núm. 227-15 del 20 de julio de 2015, que declara de utilidad pública e
interés social los terrenos para la construcción y puesta en funcionamiento del Teleférico de
Santo Domingo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO
l.
Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado Dominicano, de una franja de terreno de catorce punto tres kilómetros (14.3 km) de largo
en la provincia Santo Domingo, para la construcción y puesta en servicio de la Línea 2 del
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial.
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