Decreto Nº 514-21. Que constituye el fideicomiso para el desarrollo del sistema de transporte masivo de la república dominicana (fitram).

Fecha de disposición17 Agosto 2021
Número de Decreto514-21
Fecha de publicación23 Agosto 2021
Número de Gaceta11033


CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano fomentar mecanismos que promuevan la diversificación y ampliación de las opciones de transporte público masivo, a los fines de mejorar los niveles descongestionamiento urbano en los principales corredores del país.

CONSIDERANDO: Que para ampliar, operar, mantener, renovar y conservar el sistema de transporte de la República Dominicana es necesario que el Estado cuente con un instrumento que le permita planificar, desarrollar, administrar y financiar de forma autosostenible un servicio de transporte público eficiente que eleve el nivel de vida y disminuya el gasto que dicho sistema representa para las familias dominicanas.

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 389-21, que crea la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, establece que dicha oficina tiene como objetivos el diseño, desarrollo y construcción de proyectos de transporte masivo, urbano e interurbano, así como también el diseño, construcción y desarrollo de infraestructuras asociadas a los proyectos desarrollados por esta oficina.

CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano, según lo definido en el artículo 2 del Decreto núm. 389-21, la estructuración del fideicomisos o empresas mixtas para la operación, mantenimiento y explotación comercial de medios de transporte masivo que sean coordinados por la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, así como promover la incorporación de alianzas público-privadas en este tipo de iniciativas.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, los entes y órganos de la Administración Pública, en el marco de las actividades que desarrollan, están sujetos a los principios de coordinación y colaboración para el logro de los fines y objetivos de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia es la institución del Estado dominicano encargada de auxiliar al presidente de la República en todos los asuntos que este le delegue, incluyendo la implementación y cumplimiento de las políticas públicas, estratégicas, planes generales, programas, proyectos y servicios en la materia de su competencia.

CONSIDERANDO: Que es un deber fundamental del Estado dominicano procurar y velar por el buen uso de los recursos públicos, brindando una mayor transparencia y regulación en los fondos administrados.

CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto núm. 389-21, resulta necesario que puedan constituirse fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, que faciliten a través de la realización de cualquiera de las actividades permitidas por la Ley núm. 189-11 y la Ley núm. 47-20, los procesos de desarrollo e inversión en proyectos de movilidad urbana, así como cualquier otra actividad que sea necesaria para cumplir con los fines del precitado decreto.

CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de...

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