Decreto Nº 526-09. Que establece el reglamento de aplicacion de la ley no. 126-01, que creal la direccion general de contabilidad gubernamental

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de Decreto526-09
Número de Gaceta10531
-89-
ARTiCULO 99.- E1 lnstituto Nacional de Administraciôn Pflblica y 1% instituciones
pflblicas a que pertenecen 1os servidores pflblicos que participan en 1os programas de
desarrollo, mantendrân registros actualizados de la participaciôn de 1os servidores pflblicos
en 1os program as de capacitaciôn y desarrollo.
DADO en Santo Domingo de Guzm ân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veintifm (21) dias de1 mes de julio de dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de
la lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Dec. N o. 526-09 que establece el Reglam ento de Aplicaci6n de la Ley No. 126-01, que
crea la Direcci6n G eneral de C ontabilidad Gubernam ental.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 526-09
CONSIDEIU NDO: Que el Gobierno dominicano ha realizado un profundo proceso de
reforma de1 marco legal y técnico de1 Sistema de Administraciôn Financiera, con la
finalidad de sistematizar y mejorar la eficiencia y calidad de 1as operaciones de
program aciôn, captaciôn, asignaciôn, gestiôn y control de 1os recursos de1 sector pflblico.
CONSIDEIIANDO: Que mediante la Ley No.5-07 de1 8 de enero de 2007, se constituyô el
Sistema lntegrado de Administraciôn Financiera de1 Estado, compuesto por 1os Sistemas de
Presupuesto, Crédito Publico, Tesoreria y Contabilidad Gubernamental, y se establece que
si bien cada uno de estos sistemas estarâ regulado por leyes y normas especificas, 1os
mismos deben estar conceptual, normativa, orgânica y funcionalmente inten-elacionados
entre si.
CONSIDEIIANDO: Que el Sistema de Contabilidad Gubernamental, como parte de1
Sistema lntegrado de Adm inistraciôn Financiera de1 Estado, estâ conformado por el
conjunto de principios, normas, organismos y procedimientos técnicos que participan o son
necesarios para recopilar, registrar y procesar en forma sistem ética, toda la informaciôn
relacionada con 1as transacciones econômico-financieras que realiza el sector pflblico,
expresables en términos m onetarios.
CONSIDEIU NDO: Que mediante la Ley No. 126-01 de1 27 de julio de 2001, se creô la
Direcciôn General de Contabilidad Gubernamental y el 12 de diciembre de 2006, mediante
el Decreto No.605-06, se aprobô el R eglamento Orgânico de Aplicaciôn de la Ley No. 126-
0l, de1 27 de julio de 2001.
-90-
CONSIDEIIANDO: Que con posterioridad a la fechas que se citan en el considerando
anterior, se dictaron una serie de leyes y reglamentos de aplicaciôn reguladores de otros
sistemas que form an parte de1 Sistema lntegrado de A dministraciôn Financiera de1 Estado,
que modificaron sustancialmente el marco legal vigente al momento de aprobaciôn de1
Decreto 605-06, lo que determ ina la necesidad de su modificaciôn para su
compatibilizaciôn norm ativa con el resto.
CONSIDEIIANDO: Que el Sistema de Contabilidad Gubernamental, constituye el
elemento integrador de la informaciôn financiera que generan o requieren 1os restantes
componentes de1 Sistema lntegrado de Administraciôn Financiera de1 Estado, asi como de
1os subsistem as conexos al mismo en lo que refiere a la gestiôn financiera de éstos.
CONSIDEIU NDO: Que adem âs es necesario establecer 1% bases de1 marco conceptual
de1 Sistema de Contabilidad Gubernamental y que, para una mejor aplicaciôn de la Ley, es
necesario organizar administrativamente el Sistema de Contabilidad Gubernamental, asi
como también establecer con precisiôn su âmbito y el alcance de determ inados conceptos
juridicos y contables de la misma.
CONSIDEIIANDO: Que el marco legal apropiado de1 Sistema de Contabilidad
Gubernamental y su correcta y total instrumentaciôn permitirâ cumplir 1os m andatos legales
en cuanto a producciôn de estados de ejecuciôn presupuestaria, contables y econômicos;
mejorar la calidad y oportunidad de la informaciôn financiera y fiscal disponible para la
toma de decisiones por parte de 1os responsables de adm inistrar 1as finanzas publicas
nacionales', increm entar la transparencia fiscal y posibilitar una rendiciôn de cuentas m as
completa y con m ayor claridad a la ciudadania en general.
VISTA: La Ley N0.4378, de1 10 de febrero de 1956, que crea 1% Secretarias de Estado y
establece sus funciones.
VISTA: La Ley N 0.494-06, de1 27 de diciembre de 2006, de O rganizaciôn de la Secretaria
de Estado de Hacienda y su respectivo Reglamento de Aplicaciôn,
VISTA: La Ley No.5-07, de1 8 de enero de 2007, que crea el Sistem a lntegrado de
Administraciôn Financiera de1 Estado.
VISTA: La Ley N0.423-06, de1 17 de noviembre de 2006, Orgânica de Presupuesto de1
Sector Publico y su respectivo Reglamento de Aplicaciôn,
VISTA: La Ley No.6-06, de1 20 de enero de 2006, de Crédito Pflblico y su respectivo
Reglamento de Aplicaciôn,
VISTA: La Ley N0.567-05, de1 30 de diciembre de 2005, de Tesoreria Nacional y su
respectivo Reglamento de Aplicaciôn,
VISTA: La Ley No. 10-07, de1 8 de enero de 2007, de la Contraloria General de la
Repflblica y de1 Sistem a de Control lnterno y su Reglamento de Aplicaciôn.
-91-
VISTA: La Ley No. 126-01, de1 27 de julio de 2001, que crea la Direcciôn General de
Contabilidad Gubernam ental,
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY 126-01, QUE CREA LA
DIRECCION GENEM L DE CO NTABILIDAD GUBERNAM ENTAL
TiTIJLO I
OBJETO Y AM BITO
Articulo 1.- E1 presente Reglamento se dicta para disponer la aplicaciôn de la Ley No. 126-
01 de fecha 27 de julio de1 2001, que crea la Direcciôn General de Contabilidad
Gubernamental (DIGECOGI, por tanto es de carécter general y obligatorio para todos 1os
organismos e instituciones alcanzadas por la misma.
Articulo 2.- Se encuentran incluidos en el âmbito de la Ley 126-0 l y de1 presente
Reglamento todos 1os organismos e instituciones que integren 1os siguientes niveles
institucionales de sector pflblico dom inicano:
Gobierno Central',
lnstituciones Descentralizadas',
Empresas Pflblicas; y 1as
d) Municipalidades
Pârrafo 1: Para 1os efectos de la 1ey y este Reglamento, se entenderâ que 1os anteriores
niveles institucionales estân com puestos de la siguiente manera:
Gobierno Central: parte de1 Estado que tiene por objeto la conducciôn politico-
administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la Repflblica,
conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la
Junta Central Electoral y la Câm ara de Cuentas.
b) lnstituciones Descentralizadas y Autônomas no Financieras, nivel conformado
por:
b.1) Las lnstituciones Descentralizadas y Autônomas no Financieras,
b.2) Las lnstituciones Pflblicas de la Seguridad Social;

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